VALORACION : RESOLUCION Nº 010

RECLAMO Nº 032/01.12.01 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE :
Top

El Reclamo Nº 032, de fecha 01 de Febrero de 2001, deducido ante la Aduana Metropolitana por el Agente de Aduanas Sr. Patricio Rojas Mac Ginty, en representación de Warner Bross (South). Inc., y que recae sobre el Cargo Nº 000.530/01.12.2000, formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la diferencia de valor aduanero correspondiente a la importación de películas cinematográficas amparadas por la Declaración de Ingreso Nº 3450007987-K, fecha de aceptación 12.05.2000.

La devolución del Expediente al tribunal de primera instancia radicado en la Aduana Regional Metropolitana, ordenando, a fojas 15, la corrección de deficiencias procesales de acuerdo a Resolución de fecha 28 de Marzo de 2005, de esta Judicatura.

Las reproducciones cinematográficas importadas, fundadas en 65 sinopsis de la película titulada Final Destinación , impresionadas, reveladas en color y con sonido, con un total de 3.973,58 mts, de longitud, a los cuales el Fiscalizador que intervino les aplicó un valor de US$ 0,32 por metro lineal, ocasionando el ajuste del precio que originó la diferencia de derechos cuyo pago se hace exigible mediante el Cargo a que se refiere esta reclamación.

Los criterios de Valoración adoptados por la organización Mundial de Aduanas, que han determinado que el valor aduanero de las películas cinematográficas se basan en el costo del sustrato, es decir, en el costo del soporte o medio de transporte de la película se importe en una impresión de 35 mm para exhibición en salas de cine, procedimiento acorde con una práctica mundial y que se aplica en forma predominante desde la aparición de cada uno de los medios usados como soporte.

Las reglas aprobadas que disponen que el precio de transacción del soporte debe calcularse con arreglo al procedimiento del costo de producción, en virtud del cual la Aduana Regional Metropolitana, con la colaboración de los importadores de estas producciones y contando con cotizaciones de laboratorios que se especializan en la reproducción de copias de cintas cinematográficas, determinó que el costo de estos soportes es de US$ 0, 32 por metro lineal, importe que este Tribunal encuentra correcto y acertado.

La característica especial que presenta este negocio, en el cual el propietario de la película es el productor, que cede el uso de aquélla permitiendo la importación de una copia reproducida a pedido del importador. Al respecto, la doctrina de valoración imperante en el mundo ha establecido que, en el caso de la producción cinematográfica, el derecho de reproducción que se otorga al importador conlleva la autorización para su distribución y exhibición en las salas cinematográficas. En efecto, el criterio aceptado de manera uniforme es que la cinta se reproduce para su distribución y para exhibirla al público cineasta.

El resultado relevante que se desprende de la aplicación de los criterios señalados, en cuya virtud el canon que eventualmente debe cancelar el distribuidor por el derecho de exhibir la creación cinematográfica no incrementa el valor aduanero, ya que las normas de valoración disponen que los derechos de reproducción de las mercancías no forman parte del valor en Aduana o base impositiva.

Las normas existentes en la mayoría de los países del mundo, según las cuales los cobros por cánones o licencias relacionados con los derechos de explotación de las películas dentro de un país están sujetos a impuestos como ingresos de dicho país. En Chile esta tributación se percibe de conformidad a los preceptos de los artículos 59º y 60º de la Ley de la Renta, aprobada por el D.L. Nº 824, de 1974.

Las normas de valoración dispuestas por el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85, vigentes a la fecha de aceptación a trámite de la D.I. Nº 3450007987-K/12.05.2000, los criterios del Comité Técnico de Valoración y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del DFL Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
Top

1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2. VALORESE la producción cinematográfica importada por D.I. Nº 3450007987-K/12.05.2000 de acuerdo al costo del soporte, debiendo conformarse el valor aduanero aplicando US$ o,32 por metro lineal de las sinopsis a que se refiere el documento de destinación señalado.

3. MANTENGASE el Cargo Nº 000.530, del 01 de Diciembre de 2000.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS