VALORACION : RESOLUCION Nº 019

RECLAMO Nº 375 DEL 11.07.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 577 / 08.11.2005 que confirmó el aforo en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo F.I.V.P.S. Nº 102.243 del 14.05.2005, de la Aduana Metropolitana, por cuenta de la señora Daisy Calderón F., por cuanto para conformar el valor aduanero de la importación se consideró el precio declarado en Cupón Postal Courier, E.M.S. de Correos de Chile, CP 72 , de fs. 2;

Que, del análisis del expediente se desprende que la recurrente no aportó antecedentes que desvirtuaran el monto de US$ 200.00 declarado por el proveedor al momento del embarque , para la máquina fotográfica con tarjeta electrónica, por lo que este tribunal determinar confirmar la sentencia de primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE :
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; Dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS