VALORACION: RESOLUCION N° 102

 

RECLAMO Nº 408/DE 13.07.2009
ADUANA IQUIQUE.


VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y la Resolución Nº C - 10068 del 30.09.2009, fallo en primera instancia, a fs. 129 a 134, que confirmó los Cargos N° 6.821- 6.823 formulados en esa Aduana con fecha 20 de Abril del 2009, en contra de Industrias Polytex S.A., por cuanto se detectó faltantes sin acreditar su legal salida desde los recintos de Zofri, habida cuenta que los documentos emitidos por el usuario vendedor no fueron actualizados y no solicitó al usuario comprador de información o documentación que acreditara el envío e ingreso efectivo de las mercancías en Zona Franca de Punta Arenas.

Que, revisados los antecedentes adjuntos al expediente, en especial a fs. 4 a 11, se observó que las mercancías fueron remitidas a Zona Franca de Punta Arenas, amparadas por Solicitudes de Reexpedición N° 124.176 / 05.10.2005; 124.895 / 06.10.2005 y 144.331 / 11.11.2005, sin existir constancia del cumplido de dichos documentos;

Por lo anterior, el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, en una medida para mejor resolver, ordenó, mediante Resolución S/N° del 08 de Junio del 2010 oficiar a la Aduana de Punta Arenas con el objeto de recabar información respecto de la recepción de las mercancías en los recintos de Parenazon;

A través de Oficio N° 321 del 18 de Junio del 2010, Aduana de Punta Arenas dio respuesta a lo solicitado por Oficio Ord. N° 8.556 del 08.06.2010 de esta Secretaría de Reclamos al Valor, y acompañó fotocopias de Solicitudes de Reexpedición observadas, debidamente cumplidas, adjuntas a estos autos a fs. 142 a 149;

Que, habiéndose desvirtuado los motivos de la controversia y no existiendo sustento documental para aseverar que la formulación de los Cargos Nº 6.821 y 6.823, ambos del 20.04.2009 sea procedente, este tribunal determina revocar el fallo de primera instancia, dejar sin efecto los Cargos enunciados y remitir los antecedentes a la unidad correspondiente, a efectos de denunciar la posible infracción, que procediere, y

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:
 

1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- DEJESE SIN EFECTO LOS CARGOS N° 6.821 Y 6.823, FORMULADOS POR ADUANA DE IQUIQUE EL 20 DE ABRIL DEL 2009, EN CONTRA DE INDUSTRIAS POLYTEX S.A.

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS