VALORACION: RESOLUCION N° 103

 

RECLAMO  Nº 134 / 05.03.2007

ADUANA  METROPOLITANA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 463 del 07 de Agosto del 2007 que confirmó el valor aduanero consignado  en Declaración de Ingreso Nº 3660079591-5 suscrita el 04 de Enero del 2007 ante la Aduana Metropolitana, que ampara mercancías   de propiedad de los Sres. Afina Sistemas Informáticos Ltda., por cuanto la Factura N° 12303 del 29.12.2006, a fs.  8,  emitida por el proveedor Sres. Internet Security Systems,  utilizada como documento base en la conformación del valor aduanero,  no fue modificada a través de Nota de Crédito, lo que imposibilitó determinar la existencia de un error en el precio declarado;

 

Que, analizados los documentos adjuntos al expediente, en especial a fs. 1, 8, 9, 10, 13 se desprende que, en el presente caso, no existió una venta de las mercancías  y los precios consignados no corresponden a los definidos en el Primer Método del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, es decir, al precio realmente pagado o por pagar,  habida consideración que la Factura a fs. 8 señala que los datos en ella contenidos  son “ solamente para  fines aduaneros ”

 

Que, no habiéndose acompañado documentos bancarios ni contables  que acreditaran el pago de las mercancías en controversia,  este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II  de la Resolución Nº 1.300, de 2006,  y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :

 

 

CONFIRMASE   EL   FALLO   DE   PRIMERA    INSTANCIA.

 

 

 

 JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS