VALORACION:RESOLUCION N° 120

       
  
RECLAMO Nº 037/07.02.2008
ADUANA  SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo Nº 037/07.02.2008 (fs. 1/2), deducido por haberse cambiado al consignatario de la mercancía, por cuanto el comprador original adujo que se trataba de otro producto, tratándose la mercancía de: pechuga de pavo, congelada, amparada por D.U.S. N° 2585466-7/04.12.2007, legalizada con fecha 13.12.2007 (fs. 6/7).

La Resolución Nº 107/02.05.2008 (fs. 34/38), fallo en primera instancia.

La apelación (41/42), de fecha 14.05.2008.

CONSIDERANDOS:

Que, por la Resolución Nº 107/02.05.2008 (fs. 34/38), fallo en primera instancia, ese Tribunal no ha lugar a la modificación solicitada, en consonancia con el Informe del señor Fiscalizador (fs. 23/24), confirmando la valoración declarada en la DUS antes citada, por tratarse de una modalidad de venta A Firme, y las modificaciones son posteriores a la fecha de legalización, decisión que este Tribunal no aprueba.
 
Que, mediante apelación (fs. 41/42), de fecha 14.05.2008, señala en lo principal, que el cambio de consignatario dio lugar a la emisión de una nueva Factura de venta (fs. 10), conjuntamente con la emisión de una Nota de Crédito (fs. 17), anulando la Factura original (fs.16), agregando que se ha demostrado con total claridad el tipo de situación producida, en la cual se ha logrado un mayor valor de venta a nivel CIF.

Que, esta instancia, verificado los antecedentes del expediente procede a acceder a la modificación solicitada por el reclamante, por cuanto la dinámica del comercio internacional produce situaciones como la descrita en la presente controversia, lo que permite acceder al exportador a la modificación de un documento de exportación.

Que, en consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal accede a lo solicitado por el interesado, revocando el Fallo en Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. HA LUGAR A LA APELACION.

3. ACEPTASE LA MODIFICACION A LA D.U.S. N° 2585466-7/04.12. 2007, LEGALIZADA CON FECHA 13.12.2007, CONFORME A LO SOLICITADO POR EL RECLAMANTE.

4. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS