VALORACION:RESOLUCION N° 125
RECLAMO Nº 129/31.07.2007
ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS:
El Reclamo Nº 129/31.07.2007 (fs. 1), deducido por haberse emitido una nueva Factura por el exportador (fs. 7), aumentando el valor de la mercancía incluída en el ítem N° 1 de la D.U.S. N° 2414528-K/11. 07.2007, legalizada con fecha 20.07.2007 (fs. 3/4).
La Resolución, de fecha 19.02.2008, de este Tribunal.
El Registro N° 14232, de fecha 29.02.2008, que da respuesta y aclara conceptos objetados por esta Instancia.
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Nº 257/06.11.2007 (fs. 41/43), fallo en primera instancia, no ha lugar a la modificación solicitada, por tratarse de una exportación con modalidad de venta a Firme, y producirse la modificación con posterioridad a la fecha de legalización del documento de exportación, decisión que este Tribunal no aprueba, ya que la nueva Factura (fs. 7) se emite con anterioridad -fecha 18.07.2007-.
Que, se constata, en esta instancia, conforme a la Factura de Exportación N° 0015220 (fs. 7) la veracidad del aumento del valor para el ítem señalado ut supra para esta operación de exportación, con cláusula de venta FOB, el cual queda en US$ 47.844,47, y modalidad de venta a firme, debiéndose emitir en futuras operaciones, para este tipo de situación la correspondiente Nota de Débito.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. HA LUGAR A LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.
3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS