VALORACION : RESOLUCION Nº 128

RECLAMO Nº 558 / 12.10.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 09 del 09 de Enero del 2006 que modificó el aforo en Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo Nº 104.591 del 09.09.2005 de la Aduana Metropolitana, considerando procedente aplicar franquicia de 0 % Advalorem a un parcial de mercancías manufacturadas en US.A., por un monto de US$151.06, y que califican como originarias, conforme lo establece el T.L.C. entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica;

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, se desprende que , en este caso, es procedente confirmar lo resuelto en primera instancia, habida consideración que el resto de las mercancías manufacturadas en Japón, China y Corea, por un monto US$ 708.42, deben ingresar al país bajo Régimen de Importación General, y
 

TENIENDO PRESENTE:
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Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS