VALORACION: RESOLUCION N° 133

  

RECLAMO Nº 292/10.10.2008

ADUANA  VALPARAISO


VISTOS:

El Reclamo Nº 292/10.10.2008 (fs. 1/3), deducido en contra del Cargo N° 921309/ 21.08.2008 (fs. 8), por haberse ejercitado la duda razonable, no presentándose los respectivos antecedentes que aporten a dilucidarla, aplicándose el Método del Ultimo Recurso, flexibilizando el tercer método de valoración para mercancías similares, a los juegos de sábanas 52% poliéster/48% algodón (Itemes N°s. 1, 3 y 4), originarios de Pakistán, correspondiente a la D.I. N° 3120087967-0/10.01.2007 (fs. 4/5).

 

La Resolución Nº 091/18.03.2009 (fs. 24/25), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por estar sus valores dentro de los márgenes de tolerancia permitidos, decisión de esa instancia que éste Tribunal aprueba.

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, el reclamante, en lo principal, impugna el método de valoración aplicado, señala que el Cargo carece de fundamentos, la improcedencia de aplicar el criterio del último recurso, y que precio declarado es el efectivamente pagado.

 

Que, se verifica que los márgenes de tolerancia de los precios declarados en los Itemes N°s. 1, 3 y 4, relacionados con los de comparación utilizados por el funcionario Fiscalizador, los cuales constan en el Oficio N° 155/31.05.2007 (fs. 15), y considerando todos los decimales, alcanzan a: 8,1%, 0,26% y 2,35%, respectivamente, no procediendo un ajuste por este motivo.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:



RESOLUCIÓN:

 

 
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS