VALORACION:Resolucion n° 143
RECLAMO Nº650/30.12.2003 ADUANA DE VALPARAISO.
Estos antecedentes y la Resolución Nº 63 del 23.04.2004, fallo en primera instancia, que confirmó el Cargo Nº 920.783 del 30.10.2003, por ajuste del valor en Declaración de Ingreso Nº 2150046018-8 / 31.01.2002, por cuanto no se adjuntaron al expediente nuevos antecedentes que pudiesen respaldar el precio originalmente propuesto.
Que, mediante investigaciones realizadas por el Servicio de Aduanas, en virtud de la facultad fiscalizadora que le compete y en especial el análisis de su base de datos y la revisión de antecedentes de otros importadores durante el período comprendido entre los meses de Abril a Noviembre del 2002, cuyos resultados fueron informados, entre otros, a través de Oficios Res. Nºs 371 / 17.04.2002, 1.098 y 1102, ambos del 13.11.2002, todos del Departamento de Inteligencia de la Subdirección de Fiscalización, permiten concluir que el precio unitario declarado para las mercancías consignadas en los Itemes 3 y 4 de la D.I. citada es inferior a los mas bajos registrados a nivel mayorista desde el mismo mercado de origen, extraído de importaciones de mercancías idénticas o similares a las especificadas en el documento de destinación mencionado.
Que, los valores declarados por el Despachador para las mercancías descritas en los Itemes 1 y 2 de la citada D.I. son notoriamente superiores a los informados por la Subdirección de Fiscalización y, por ende, no existen derechos dejados de percibir, por lo que este tribunal determina modificar el Cargo , en el sentido de confirmar exclusivamente los ajustes efectuados a los precios declarados, en los Itemes 3 y 4;
Que, a la fecha de aceptación del documento aduanero singularizado se encontraban plenamente vigentes las disposiciones de la Ley Nº 18.525 / 86, y las normas contenidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85, anteriores a la promulgación de la Ley Nº 19.912, D.O. 04.11.2003, que facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes;
Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, La Ley Nº 18.525/86; las Normas de Valoración comprendidas en el
Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
1.- CONFIRMESE LA FORMULACION DEL CARGO Nº 920.783 DEL 30.10.2003 EN CONTRA DE LA D. I. Nº 2150046018-8 / 31.01.2002, SUSCRITA POR EL DESPACHADOR , SEÑOR NORMAN SÁNCHEZ Z., EN REPRESENTACIÓN DE IMP. COMERC. SACSSY LTDA.
2.- DETERMINESE UN NUEVO MONTO EN DEFECTO DE US$ 20.941.78
3.- MODIFIQUESE EL CARGO Y PROCEDASE A LA LIQUIDACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN EN BASE A LO SEÑALADO EN EL ENUNCIADO ANTERIOR.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS