VALORACION:Resolucion n°146

RECLAMO Nº247/30.08.2001 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 72.137 del 25 de Julio del 2002 que confirmó el valor consignado en Declaración de Ingreso Nº 1610006032-2 suscrita el 11.07.2001 por el Agente de Aduanas, señor Ariel Marino G., en representación de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., por cuanto los argumentos del precio declarado son coherentes , toda vez que la gran diferencia respecto a un precio individual debe tomarse como la diferencia obvia de una compra al por mayor a un mercado de exportación, situación muy diferente a una venta local, donde los factores como utilidades, impuestos y garantías al consumidor son habituales, además del incremento de costos propios de fraccionamiento de la mercancía a vender;

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que no existen antecedentes suficientes para alzar el precio de transacción declarado según documentos base del despacho, razón por la cual este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Las Ley Nº 18.525, de 1986, las normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS