VALORACION:Resolucion n°148
RECLAMO Nº175/11.09.2000 ADUANA METROPOLITANA
El Reclamo Nº 175/11.09.2000, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Patricio Rojas Mac Ginty,en representación de Warner BROS Inc., por el cual se impugna el valor de película cinematográfica importada al amparo de la D.I. Nº 34500008673-6/13.06.2000, suscrita ante la Aduana Metropolitana, cuyos detalles se encuentran especificados en el Fallo de Primera Instancia aprobado por la Resolución Nº 32.160/26.06.2001.
El Cargo Nº 000.351/13.07.2000, que hizo exigible el pago de la diferencia de gravámenes ocasionados por la modificación del valor.
El criterio de valoración preliminar aceptado universalmente por provenir del Consejo de Cooperación Aduanera, según el cual el valor aduanero de las películas cinematográficas que se importan se conformaba considerando exclusivamente el costo del soporte, esto es, el costo del sustrato virgen. Posteriormente, reconociendo las características peculiares que presentaba el negocio cinematográfico, con la creación, reproducción, importación y exhibición de la obra, el método original fue modificado y actualizado incluyendo en el importe de la cinta el valor de los insumos, mano de obra y gastos generales, necesarios para la impresión, revelado en color y sonido de la producción cinematográfica.
La adopción e incorporación de esta metodología de valoración a nuestra normativa, hecho que aconteció con la Resolución Nº 825, del 2002.
La conclusión que se derive del aserto anterior, que permite afirmar que el criterio de valoración empleado por el Tribunal de Primera Instancia resulta improcedente, pues adolecía de la sanción oficial de parte de la Dirección Nacional del Servicio.
Las disposiciones de valoración de la Ley Nº 18.525 vigente a la fecha de aceptación a trámite del documento de destinación, las normas del Ex Capítulo II de la Resolución Nº 2.400/85, los criterios emitidos por el Consejo de Cooperación Aduanera y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 del DFL. Nº 329, de 1979, dicto lo siguiente
1.- Revócase el fallo de primera instancia
2.- Confírmase el valor aduanero declarado en el documento de destinación.
3.- Déjese sin efecto el Cargo Nº 000.351, del 13 de Julio de 2000.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS