VALORACION: RESOLUCION N° 156

 


RECLAMO N° 051/ 06.02.2007 
ADUANA DE VALPARAÍSO

VISTOS:

La reclamación interpuesta por el Agente de Aduana Sr. Carlos Durán Araya en representación de la firma CUTTER S.A., en la que solicita la modificación a los valores declarados en el Documento Único de Salida (DUS) N° 2118657-0 aceptado el 28.11.2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del la Ordenanza de Aduanas, en razón, a que en la factura de exportación se incurrió en un error  manifiesto al consignar el valor de las mercancías expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en vez de indicarse en moneda Euro de la Comunidad Económica Europea, en concordancia con los términos convenidos en la transacción comercial.   

La Resolución N° 132 de 28.05.2007 en la que se dictamina que ha lugar a lo solicitado por el Despachador.

CONSIDERANDO:

Que, lo solicitado por el Despachador obedece a que a partir del valor señalado en la Factura de Exportación se determinaron en forma errónea los valores de la DUS, dado que con la información emanada de dicho documento se partió de la premisa de que en la venta entre comprador y vendedor se había acordado el precio en  la moneda de los Estados Unidos de América (US$).

Que, para regularizar esta situación, la empresa exportadora emitió la Nota de Crédito de Exportación N° 37 de 13.12.2006, en la que se corrige el tipo de moneda indicado en la factura N° 5380 de 03.12.2006, de la siguiente forma:
                                                      
Donde dice US$ (Dólar), debe decir Euros.   
      
Que, consecuencialmente con lo planteado en el párrafo que antecede, en el Documento Único de Salida debió señalarse lo siguiente, conforme con lo dispuesto en el Capítulo 4° y en el Anexo 51 del Compendio de Normas Aduaneras:

Moneda:                        Dice: 013 Dólar USA   Debe Decir : 142 Euro
Valor Cláusula de Venta  Dice: 163.936,80  Debe Decir : 208.730,33
Valor Líquido de Retorno Dice: 163.936,80  Debe Decir : 208.730,33

Los valores declarados en cada ítem y su correspondiente precio unitario, también deben ser modificados de acuerdo con los valores totales de la operación, los que han sido rectificados según Nota de Crédito expedida por el exportador.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas del Capítulo 4° del Compendio de Normas  Aduaneras,  y  las  facultades que  me  confiere el  artículo 4°  N°  16  del  DFL 
N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:


RESOLUCIÓN: 

1.CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCIÓN QUE PROCEDIERE. 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS