VALORACION: RESOLUCION N° 164

 
              
RECLAMO Nº 215/19.07.2007
ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 215/19.07.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse emitido con posterioridad a la fecha de legalización una Nota de Crédito, para la mercancía: vinos, producto amparado por D.U.S. N° 2356455-6/24.05.2007, legalizada con fecha 06.06.2007  (fs. 3/4).

La Resolución Nº 262/25.10.2007 (fs. 21/22), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por tratarse de una exportación con cláusula de venta FOB y modalidad de A Firme, además que modificación solicitada se produce después que el DUS, citado ut supra, se encuentra legalizado.

La Resolución de este Tribunal, de fecha 19.02.2008, emitida con el propósito de haberse accedido, favorablemente, a la reclamación.

CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución Nº 262/25.10.2007 (fs. 21/22), fallo en primera instancia, dicho Tribunal no ha lugar a la modificación a los valores declarados, decisión que este Tribunal aprueba, de acuerdo a lo que se expone en el siguiente considerando.
 
Que, a través de la Resolución de esta instancia, de fecha 19.02.2008, se señalan al reclamante dos observaciones, para acceder a lo solicitado, que consisten en: haber adjuntado Certificado de SII, respecto a no haber solicitado la devolución del IVA por esta operación y, además, haber clarificado la proporción de la Nota de Crédito emitida que afectaba a este despacho, por corresponder a dos facturas, para lo cual no hubo respuesta vencido el plazo otorgado.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS