VALORACION:RESOLUCION N° 171

 

RECLAMO Nº 439/23.07.2007 

ADUANA  METROPOLITANA

 

VISTOS:

 

 

El Reclamo Nº 439/23.07.2007 (fs. 12/19), deducido por el valor aplicado para las mercancías joyas usadas, amparadas mediante FIVPS N° 18697/27.06.2007 (fs. 1).

 

La Resolución N° 247/14.04.2008 (fs. 71/73), fallo en primera instancia.

 

La presentación del interesado, Reg. 06444/08.05.2008 (fs. 77/79), remitida por ese Tribunal, que apela extemporáneamente a la Resolución definitiva.

 

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, mediante la Resolución Nº 247/14.04.2008 (fs. 33/35), fallo en primera instancia, se confirma el aforo en la FIVPS (Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo) reclamada, en cuanto a mantener el valor aduanero consignado, y formula GCP (Giro Comprobante de Pago) F-09, por la suma de US$ 208,73, correspondiente al re-cargo por uso de las mercancías, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, consta el vencimiento del plazo para apelar (fs. 76), con fecha 6 de mayo del 2008, habiéndose presentado recurso en contra de la Resol. N° 247/2008, en forma extemporánea.

 

Que, en este Tribunal, se verifica que esa Instancia ha aplicado, la correcta valoración de la mercancía en controversia, de acuerdo al artículo 5° Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo de la OMC sobre Valoración, conforme al método deductivo, por cuanto no se aceptó el valor de transacción declarado, y la aplicación de valores de mercancías idénticas y similares no era procedente para estos productos, por tanto, se consideraron precios en el mercado nacional, en un momento aproximado, acción concordante con el método antes señalado, no siendo procedente practicar una nueva liquidación para este caso. 

TENIENDO PRESENTE: 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS