VALORACION : RESOLUCION Nº 175

RECLAMO Nº 619 / 01.02.2005 ADUANA METROPOLITANA

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 091 del 01 de Diciembre del 2005 que modifica el valor Aduanero en Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3210109889-2 suscrita el 12.10.2005 por el Agente de Aduanas, señor Cristián Pizarro G., en representación de los Sres. CIBA Especialidades Químicas Ltda., por cuanto al confeccionar la D.I. se consideró por concepto de Flete la suma de US$ 88.36 señalado en Guía Aérea de Air France, Nº 057-66535873, de fs.3, que ampara 2 bultos con 20,800 KB. en circunstancias que las mercancías fueron transportadas por Martinair Holland N.V. por un valor de US$ 104.38, lo que es necesario corregir.

 

Que, del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente, se desprende que, efectivamente, el monto de flete correcto es el señalado en Guía Aérea de fs. 2, lo que permite a este Tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia, y;

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las Normas de Valoración referentes al Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS( S )