VALORACION: Resolución n°180

RESOLUCIÓN Nº 180/02.06.05 RECLAMO Nº 275/29.10.04 ADUANA LOS ANDES

VISTOS:
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El Reclamo Nº 275/29.10.2004 (fs. 01), deducido por error en la declaración del valor FOB de la operación al existir 2 facturas comerciales con diferentes valores por tonelada neta y total facturado, en contra de la formulación del Cargo N 920787 /21.09.2004 (fs. 05), para las mercancías carne de vacuno amparadas en D.I. N 3810021823-K/02.07.2004 (fs. 02 y 03).

 

CONSIDERANDO:
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Que, en la presente reclamación se ha verificado de la revisión de la documentación adjunta al expediente, que la Factura Comercial N 516/2004, de fecha 29.06.2004, emitida por FRIGORÍFICO MERCOSUL LTDA., se encuentra duplicada con valores unitarios por tonelada de carne de US$ 2.150,00 FOB y US$ 2.020,00 FOB, y totales de US$ 47.720,45 (fs. 08) y US$ 44.835,02 FOB (fs. 10), respectivamente, habiéndose utilizado en la D.I. este último valor.

 

Que, por Nota de fecha 18.10.2004 (fs. 09), el proveedor extranjero señala que por error en su factura se señaló un total de UsD 47.720,45 CIF (¿.? corresponde cláusula FOB), siendo su valor correcto UsD 44.835,02 FOB.

 

Que, por INFORME del Fiscalizador (fs. 15 y 16) que formuló el Cargo, de fecha 30.11.2004, se señala que efectuado el Aforo Documental, se comprobó que además de la Factura N 516 de fecha 29 de Junio de 2004, por un monto FOB US$ 44.835,02, que estaba en correlativo orden de folio agencia con el número 2, se encontraba en carpeta sin número de folio y sin estar archivada sino que adjunta , doblada al final de los documentos, otra factura con igual numeración y fecha de emisión, pero con un valor FOB total por la suma de US$ 47.720,45, motivo por el cual se formuló el Cargo reclamado, por valores dejados de percibir.

 

Que, posteriormente, el interesado ante la Causa a prueba exigida por el Tribunal de 1ª. Instancia presenta la Nota de fecha 05.01.2005 (fs. 21), remitida por el Proveedor, en la cual se certifica que los precios normales de venta para terceros independientes fue de US$ 2.020,00 por tonelada F.O.B. durante el mes de julio de 2004, configurándose una inconsistencia con la fecha de las Facturas en pugna, las cuales están fechadas el mes de Junio de 2004.

 

Que, es conveniente destacar que para modificar una Factura Comercial lo más apropiado es emitir por parte del vendedor una Nota de Crédito o de Débito según proceda, ya que como lo señala para las Facturas, el Servicio de Impuestos Internos ante consultas

 

sobre Notas de Crédito y de Débito, éstas deben ser sólo emitidas al mismo comprador o beneficiario del servicio, para modificar facturas otorgadas con anterioridad, situación que no ocurre en la presente reclamación, por cuanto el vendedor extranjero emitió dos Facturas Comerciales con diferentes precios.

 

Que, la Resolución Exta. N C-39/02.02.2005 (fs. 36 y 37), fallo en primera instancia, confirma el Cargo emitido por esa Administración de Aduanas, por la duplicidad de Facturas Comerciales, con diferentes valores, decisión que este Tribunal aprueba, al existir, además, incongruencia en el mes de emisión de la Factura Comercial y la Nota que señala el período de los precios de venta en vigencia.

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS