VALORACION:RESOLUCION N ° 187
RECLAMO Nº 184/12.06.2008
ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS:
El Reclamo Nº 184/12.06.2008 (fs. 1), deducido para corregir los valores declarados, habiendo remitido el Proveedor extranjero una nueva Factura Comercial (fs. 6), para las mercancías: resina MB-400, acogida a TLCCH-USA, e importada por D.I.. N° 3840042849-K/09.05.2008 (fs. 7).
La Resolución Nº 197/23.07.2008 (fs. 16/18), fallo en primera instancia, que establece un nuevo valor aduanero para la D.I. N° 3840042849-K/09.05.2008, debiéndose formular un Cargo por la diferencia del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
CONSIDERANDOS:
Que, por Resolución Nº 197/23.07.2008 (fs. 16/18), fallo en primera instancia, que establece un nuevo valor aduanero en la D.I. N° 3840042849-K/09.05.2008, debién-dose formular un Cargo por la diferencia del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), decisión que esta Instancia aprueba.
Que, se verifica en esta Instancia, mediante Notas (fs. 4 y 5), de fechas 15.05.2008, del Proveedor extranjero, que los valores correctos facturados corresponden a la Factura Comercial N° CHI160408 (fs. 6), de fecha 16.04.2008, tal como lo solicita el reclamante.
Que, es conveniente destacar, en esta operación de importación la cláusula de compra señalada en la Factura anteriormente aludida corresponde a: EXW, y no a aquella señalada en la Declaración de Ingreso: FOB, fundamentado por los gastos a FOB señalados en el respectivo Conocimiento de Embarque (fs. 8).
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.-CONFIRMASE EL FALLO EN PRIMERA INSTANCIA.
2.-CORRESPONDE, EFECTIVAMENTE, LA CLAUSULA DE COMPRA: EXW, EN LUGAR DE LA DECLARADA: FOB.
3.-PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.
.JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS