VALORACION : RESOLUCION N° 198
RECLAMO Nº 10/03.06.2009
ADUANA ARICA
VISTOS:
El Reclamo Nº 10/03.06.2009, deducido por haberse detectado un error en la facturación para el precio unitario de
El Recurso de Apelación Registro N°7319/12.08.2009, que solicita se revoque el fallo de Primera Instancia.
CONSIDERANDOS:
1.- Que, por Resolución Nº 788/29.07.2009(fs.61/62), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por cuanto los documentos que respaldan la petición no se encuentran autentificados por el Agente de Aduanas.
2.- Que, el Recurso de Apelación (fjs. 64), solicita se revoque el fallo de primera Instancia, toda vez que la decisión se sustenta sólo en que los documentos acompañados no se encuentran autentificados por el despachador, por lo que en esta instancia adjunta dichos documentos debidamente legalizados.
3.- Que, en la presente controversia, y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal accede a la modificación solicitada para
TENIENDO PRESENTE
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- ACEPTASE
3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS