VALORACION : RESOLUCION Nº 201

RECLAMO Nº 221/24.11.2006

ADUANA VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 221/24.11.2006 (fs. 1), deducido por rechazo a modificación en D.U.S. N° 2059535-3, fecha de legalización 24.10.2006 (fs. 6), por haberse emitido con posterioridad a la Facturación una Nota de Crédito por parte del exportador, la cual modifica la cantidad de cajas, botellas y valoración, con la modalidad de venta A FIRME.

La medida de mejor resolver de este Tribunal, de fecha 11.05.2007.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 015/07.02.2007 (fs. 19/20), fallo en primera instancia, modifica la D.U.S antes citada, de acuerdo a lo solicitado por el recurrente, al no incidir la variación de la cantidad de mercancía exportada en el valor unitario.

Que, mediante Resolución de fecha 11.05.2007, este Tribunal solicita al reclamante el Certificado pertinente, del S.I.I., con la constancia de no haber solicitado el exportador la devolución del I.V.A., por esta operación, y no habiéndose dado cumplimiento, vencido el plazo concedido a esta medida, procede la revocación del Fallo de Primera Instancia y la denegación de lo reclamado por el señor Despachador.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2. NO HA LUGAR A LO REQUERIDO POR EL RECLAMANTE, POR NO HABERSE ADJUNTADO EL CERTIFICADO DEL S.I.I. SOLICITADO POR ESTE TRIBUNAL, QUE ACREDITARA LA NO PETICION DE DEVOLUCION DEL I.V.A. POR ESTA OPERACIÓN DE EXPORTACION.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS