RECLAMO Nº 127/DE 03.09.2009
ADUANA LOS ANDES.
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 336 del 13.05.2010, a fs. 69 y 70, el tribunal de primera instancia, confirmó el valor aduanero declarado en DIN N° 6780518702-3 del 01.07.2009 suscrita por la Agente de Aduana, Sr. Jorge Stein B., en representación de Sres. Empresa de Transporte de Pasajeros S.A. a fs. 1 y 2, y no accedió a lo solicitado por el recurrente, esto es, reemplazar la factura original de fecha 22.06.2009, a fs. 4, utilizada en la conformación del valor en DIN citada, por una emitida en una fecha muy posterior, es decir, el 11.08.2009, a fs. 22, en razón a que siendo la factura el documento base para la confección del documento aduanero, que respalda el valor definitivo de las mercancías, no procede efectuar el cambio de Factura N° 7471 5800099224 del 22.06.2009, a fs. 4 a 8, por la N° 7471 5800102274 del 11.08.2009, a fs. 22 a 26, de distinto número y fecha posterior a la de aceptación a trámite de la referida DIN, es decir al 01.07.2009, lo cual hace perder la credibilidad de la operación;
Que, por recurso de apelación interpuesto por el Sr. Jorge Stein B., Agente de Aduanas, en contra de la Resolución Nº 0336 del 13.05.2010, fallo en primera en instancia, a fs. 80 y 81, reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio para denegar la modificación del valor de las mercancías del presente despacho, habida consideración que el monto de US$ 461.809.46 CIF detallado en Factura 7471 5800099224 del 22.06.2009, a fs. 4 a 8, que sirvió de base en la valoración de la referida DIN es plenamente concordante con el valor de US$ 461.073.24, consignado en Póliza de Seguro emitida en Santiago de Chile el 23 de Junio del 2009, por AXA Corporate Solutions, Assurance, Heidenkampsweg 98, 20097, Hamburg, Deutschland, a fs. 10, cuya Prima de US$ 92.24 se encuentra registrada en recuadro Seguro de DIN citada;
Que, junto a la apelación, el recurrente acompaña fotocopia de factura N° 7471 5800102274 del 11.08.2009, a fs. 58 a 62, con fecha de emisión corregida al 22.06.2009, a fs. 74 a78, siendo improcedente su aceptación, por las razones expuestas en las consideraciones precedentes.
Por otra parte, analizados los antecedentes contenidos en el expediente, en especial los documentos de transporte a fs.3 y 17, se observa que éstos registran números de Facturas distintas y, además ambas señalan para este Bien de Capital un precio de US$ 216.653.55 Fca. valor que no guarda relación alguna con este despacho;
Que, es necesario hacer presente que como medida para mejor resolver y para un mejor acierto del fallo, el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas ordenó oficiar al importador a fin que acompañara, entre otros, documentos bancarios que acreditaran el pago efectivo del precio de las mercancías correspondiente a esta operación, recibiéndose como respuesta documentos ajenos a este despacho, correspondientes a Factura Siemens N° 7471 5000114918 del 07.07.2009, a fs. 87 a 99;
Que, lo anteriormente expuesto y las inconsistencias entre los montos señalados y las fecha entre los documentos aportados, no permiten acceder a lo solicitado por el recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS