VALORACION: RESOLUCION N° 21

                                                                      

                                                                      

             

 

 

 

RECLAMO  Nº 127/DE 03.09.2009
ADUANA LOS ANDES.

 

VISTOS:

 

CONSIDERANDO:           

 

Que, por Resolución Nº  336  del 13.05.2010, a fs. 69 y 70, el tribunal de  primera instancia,  confirmó el valor  aduanero  declarado en DIN N° 6780518702-3 del 01.07.2009 suscrita por la Agente de Aduana, Sr. Jorge Stein B.,  en representación de  Sres. Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.  a fs. 1 y 2, y no accedió a lo solicitado por el recurrente, esto es, reemplazar la factura original de fecha 22.06.2009, a fs. 4, utilizada en la conformación del valor en DIN citada,  por una  emitida en una fecha muy posterior, es decir, el 11.08.2009, a fs. 22, en razón a que siendo la factura el documento base para la confección  del documento aduanero,  que respalda el valor definitivo de las mercancías, no procede  efectuar el cambio de Factura N° 7471 5800099224 del 22.06.2009, a fs. 4 a 8,  por la N°  7471 5800102274 del 11.08.2009, a fs. 22 a 26,  de distinto  número y fecha posterior a la de aceptación a trámite de la referida DIN, es decir al 01.07.2009,   lo cual hace  perder  la credibilidad de la operación;

 

Que,  por  recurso de apelación interpuesto  por  el Sr. Jorge Stein B., Agente de Aduanas, en contra de  la Resolución Nº 0336 del 13.05.2010, fallo en primera en instancia, a fs. 80 y 81,   reitera  sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio para denegar la modificación del valor de las mercancías del presente despacho,  habida consideración que el monto  de US$ 461.809.46 CIF detallado en Factura  7471 5800099224 del 22.06.2009, a fs. 4 a 8, que sirvió de base en la valoración de  la referida DIN  es plenamente  concordante con el valor de US$ 461.073.24,  consignado en Póliza  de Seguro emitida en Santiago de Chile el 23 de Junio del 2009,  por AXA Corporate Solutions, Assurance, Heidenkampsweg 98, 20097, Hamburg, Deutschland, a fs. 10,  cuya Prima de US$ 92.24   se encuentra  registrada en recuadro “Seguro” de DIN citada;


Que, junto  a la apelación, el recurrente acompaña  fotocopia de  factura N°  7471 5800102274 del 11.08.2009, a fs. 58 a 62,   con fecha de emisión corregida  al 22.06.2009,  a fs. 74 a78, siendo improcedente su aceptación, por las razones expuestas en las consideraciones precedentes.

 

Por  otra parte, analizados los  antecedentes contenidos en el expediente,   en especial  los documentos de transporte  a fs.3 y 17, se observa que éstos registran  números  de Facturas distintas y, además  ambas  señalan  para este Bien de Capital  un precio de  US$ 216.653.55 Fca.  valor  que no guarda relación  alguna con este despacho;

 

Que, es necesario hacer presente  que como medida para mejor resolver y para un mejor acierto del fallo,  el Sr. Juez Director Nacional de Aduanas ordenó oficiar al importador a fin que  acompañara, entre otros, documentos bancarios que acreditaran  el pago efectivo del precio  de las mercancías correspondiente a esta operación, recibiéndose como respuesta  documentos ajenos a este despacho, correspondientes a Factura  Siemens N° 7471  5000114918 del 07.07.2009, a fs. 87 a 99;    

 

Que, lo anteriormente expuesto y  las inconsistencias entre los montos señalados y las fecha entre  los documentos aportados, no permiten acceder a lo solicitado por el recurrente, y

 

TENIENDO PRESENTE:

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO   DE    PRIMERA  INSTANCIA.                       

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS