VALORACION: RESOLUCION Nº 228

RECLAMO Nº 017/20.01.06 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Top

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia N 110 de fecha 01.03.06 que anuló el Cargo N 672/15.12.05 en controversia, por ser éste improcedente, toda vez que se formuló antes del término del plazo de 30 días establecido durante el ejercicio de la Duda Razonable para proporcionar pruebas, argumentos y antecedentes que permitieran sustentar la veracidad o exactitud del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías solicitadas a despacho al amparo de Declaración de Ingreso N 3760012032-9 aceptada a trámite el 18.10.05 por la Aduana de San Antonio.

Que, de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que la formulación del Cargo contraviene lo prescrito en el numeral 5 del Oficio Ord. N 7685/2002 D.N.A. referido a los plazos de respuesta a las consultas planteadas durante la fiscalización de la operación respectiva, por lo que este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia.

En todo caso, si persistiera la duda en relación al valor de las mercancías cuestionadas formúlese un nuevo cargo si procediere, y

 

TENIENDO PRESENTE:
Top

Las facultades que me confiere el artículo 4 N 16 D.F.L. N 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
Top

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N 672/15.12.05 FORMULADO POR LA ADUANA DE SAN ANTONIO EN CONTRA DE COQUEOR ALARCON LTDA.

3.- CONCLUYASE EL PROCEDIMIENTO DE LA DUDA RAZONABLE Y,

4.- HECHO, FORMULESE UN NUEVO CARGO, SI PROCEDIERE.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)