VALORACION: RESOLUCION N° 23
RECLAMO Nº 09 / 13.06.2007
ADUANA DE ARICA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 1.526 del 03 de Agosto del 2007 que autorizó dejar sin efecto el Cargo N° 024 formulado por esa Aduana el 22 de Marzo del 2007, en contra de la empresa Sres. Nutreco Chile S.A. por IVA dejado de percibir en DIN N° 6150025336-2 aceptada a trámite el 14 de Marzo del 2007, por cuanto no se consideró en el Valor Aduanero declarado la suma de US$ 3.290.88 correspondiente a flete interno desde el Paso Fronterizo de Tambo Quemado hasta la ciudad de Arica;
Que, del estudio de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que, efectivamente, el monto de flete correcto es el señalado en el documento aduanero a fs. 3, debidamente señalado en Carta de Porte y Factura de exportación a fs. 6 y 7, respectivamente;
Que, es necesario eliminar de estos autos las fs. 16 y 17, por ser ajenas a esta causa, y refoliar el expediente, por corresponder;
Que, por todo lo anterior, este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- ELIMINENSE DE ESTA CAUSA LAS FS. 16 Y 17 Y REFOLIESE EL EXPEDIENTE, POR CORRESPONDER.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS