VALORACION: RESOLUCION N° 23

 

RECLAMO  Nº 09 / 13.06.2007

ADUANA  DE ARICA.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:   

 

Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 1.526 del 03 de Agosto del 2007 que autorizó dejar sin efecto  el Cargo N° 024 formulado por esa Aduana el 22 de Marzo del 2007, en contra de la empresa Sres. Nutreco Chile S.A. por IVA dejado de percibir  en DIN N° 6150025336-2 aceptada a trámite el 14 de Marzo del 2007, por cuanto  no se consideró en el Valor Aduanero declarado  la suma de US$ 3.290.88 correspondiente  a flete interno  desde el Paso Fronterizo de Tambo Quemado  hasta la ciudad de Arica; 

 

Que,  del estudio de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende  que,  efectivamente,  el monto de flete correcto es el señalado en el documento aduanero a fs.  3, debidamente señalado en Carta de Porte y  Factura de exportación a fs.  6 y 7, respectivamente;

 

Que, es necesario eliminar de estos autos las fs. 16 y 17, por ser ajenas a esta causa, y refoliar el expediente, por corresponder;

 

Que, por todo lo anterior,  este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los artículos 117° y siguientes  de la Ordenanza de Aduanas  y  las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16  del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.-  CONFIRMASE  EL  FALLO  DE   PRIMERA  INSTANCIA.

 

2.- ELIMINENSE  DE ESTA CAUSA LAS FS. 16 Y 17 Y REFOLIESE EL EXPEDIENTE, POR CORRESPONDER.

 

 

JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS