VALORACION : RESOLUCION Nº 231

RECLAMO Nº 31 / 09.02.2006 ADUANA DE SAN ANTONIO

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución de Primera Instancia Nº 131, del 10.03.2006 que anuló el Cargo N 628 / 29.11.2005 en controversia, por ser éste improcedente, toda vez que se formuló antes del término de la prórroga de treinta días otorgada por Aduana al plazo establecido durante el ejercicio de la Duda Razonable para proporcionar pruebas, argumentos y antecedentes que permitieran sustentar la veracidad o exactitud del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías solicitadas a despacho al amparo de Declaración de Ingreso N 6430057564-K aceptada a trámite el 16.09.2005 por la Aduana de San Antonio.

Que, de los antecedentes adjuntos al expediente se desprende que, la formulación del Cargo contraviene lo prescrito en el numeral 5 del Oficio Ord. N 7.685 D.N.A, referido a los plazos de respuesta a las consultas planteadas durante la fiscalización de la operación respectiva, por lo que este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia;

En todo caso, si persistiera la duda en relación al valor de las mercancías cuestionadas formúlese un nuevo cargo, si procediere, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, DICTO la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- DEJESE SIN EFECTO EL CARGO N 629 DEL 29.11.2005

FORMULADO POR LA ADUANA DE SAN ANTONIO EN CONTRA DE ALMACENES PARIS COMERCIAL S.A.

3.- CONCLUYASE EL PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO DE

LA DUDA RAZONABLE Y,

4.- HECHO, FORMULESE UN NUEVO CARGO, SI PROCEDIERE.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS