VALORACION:Resolucion n°240

RECLAMO Nº326/14.12.2004 ADUANA METROPOLITANA.

VISTOS:
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La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Claudio Pollmann V., en representación de Sres. Industrias Forestales S.A. , mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 00214 del 20.10.2004 ordenado formular en Denuncia Nº 15711 del 29.10.2001 por derechos y demás gravámenes dejados de percibir por concepto de insumos y Mano de Obra en Declaración de Reingreso Nº 3630053476-1 del 10.10.2001, tramitada ante la Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:
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Que, el reclamante ha alegado prescripción, en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 94º de la Ordenanza de Aduanas, ya que la obligación de pagar tributos se hizo exigible en el momento en que reingresaron las mercancías al país, esto es el 29.10.2001, fecha de aceptación a trámite del respectivo documento de destinación aduanera, por lo que el Cargo es extemporáneo, habida consideración de la fecha de su formulación, el 20 de Octubre del año 2004;

 

Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto, en relación con el inciso primero del artículo 94º de la Ordenanza de Aduanas, el plazo de prescripción para formular cargos, comienza a contarse desde la fecha en que el cobro de los impuesto, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeudaron por actos u operaciones aduaneras se hizo exigible.

 

Que, la obligación tributaria aduanera nace con el acaecimiento del hecho gravado y el acertamiento o determinación no hace sino declarar que se generó la obligación tributaria y concretarla en sus elementos , o cuantificarla;

 

Que, existiendo un documento de destinación aduanera procede que el plazo de prescripción comience a contarse desde la fecha de su aceptación, pues éste da cuenta de la fecha en que se produjo el hecho gravado;

 

Que, el fallo en primera instancia, Resolución Nº 130 del 12 de Abril del 2005 concluyó acoger la reclamación del Cargo materia de la controversia, por cuanto el plazo para exigir el pago de los mismos, prescribió de acuerdo a lo establecido en el inciso 4º del Artículo 94º de la Ordenanza de Aduanas y el Artículo Nº 2.521 del Código Civil;

 

Que, por último y en consideración con lo expuesto en Informe Nº 9 del 27 de Marzo del 2003, de la Subdirección Jurídica, este Tribunal coincide tanto con la parte considerativa como resolutiva del Fallo de Primera Instancia, que acogió la excepción de prescripción interpuesta, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS