VALORACION : RESOLUCION Nº 249

RECLAMO Nº 595 DE 18.07.2002 ADUANA VALPARAÍSO

VISTOS:
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La reclamación interpuesta por el Sr. José Luis García González en representación de la firma COMERCIAL CEDEX LTDA., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.515 de 23.04.2002, por derechos e impuestos dejados de percibir en Declaración de Ingreso Nº 1860003056 de 13.04.2000, la que ampara 260.000 KN de azúcar refinada de caña.

 

CONSIDERANDO:
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Que, la emisión del Cargo se basa en información contenida en Boletín Nº 829 de 09.08.2000 del Subdepartamento Laboratorio Técnico de la D.N.A., en el cual se informa que conforme la muestra analizada remitida por la Dirección Regional de Valparaíso, el azúcar granulada es de grado 4, lo que no es coincidente con los datos que emanan de los documentos de base, en los cuales se indica que se trata de azúcar grado 2.

Que, el azúcar importada mediante el documento de destinación motivo de este Reclamo, está afecta a derechos específicos y a sobretasa. La variación en el grado del azúcar incide en el cálculo de la sobretasa.

Que, por otra parte hay que señalar que, el azúcar fue envasada en sacos y transportada en barco, en el que estuvo expuesta durante todo el trayecto al ambiente y brisa marinos impregnados de sal, lo que modificó su graduación por la humedad absorbida. Además, hay que agregar que, el azúcar depositada durante un tiempo prolongado en condiciones de extrema humedad, fue afectada por la circulación de corrientes de aire enrarecidas por la acción de gases (en la bodega del barco), que empobrecieron su pureza, todo lo cual ocasionó la contaminación del producto y su biodegradación a niveles distintos a los originales. También hay que señalar que, la muestra permaneció durante cuatro meses en las Oficinas del Laboratorio del Servicio de Aduanas, después de la llegada de la mercancía a Chile.

Que, esta circunstancia, ha sido constatada y verificada por el Laboratorio Químico que habitualmente está certificando estos hechos que son de frecuente ocurrencia.

 

TENIENDO PRESENTE:
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El artículo 12 de la Ley 18.525, el Decreto Ex. Nº 150 D.O. 08.05.99, del Ministerio de Hacienda, y las facultades que me confiere el artículo 4ºNº 16 del D.F.L. Nº 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN: 
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1.- REVÓCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

2.- DÉJESE SIN EFECTO EL CARGO 920.515 DE 23.04.2002
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS