VALORACION: RESOLUCION N° 262

RECLAMO Nº 037/18.01.2007

ADUANA  METROPOLITANA 

VISTOS:

 

 

El Reclamo Nº 037/18.01.2007 (fs. 17/18), deducido en contra de la Denuncia N° 81477/26.12.2006 (fs. 1), por haberse observado los valores declarados en D.I. N° 3040236278-9/21.12.2006 (fs. 2/3) por el señor Despachador, con cláusula de compra: DDU;

 

La Resolución Nº 365/12.06.2007 (fs. 30/32), fallo en primera instancia, que modifica el valor declarado y confirma la Denuncia reclamada, de conformidad a la cláusula de compra DDU, la cual incluye el monto del seguro por la mercancía importada, decisión que este Tribunal aprueba, además, que se debe tomar en cuenta que por el monto de la operación US$ 89.001,59, es inconcebible que no esté asegurada, siendo de total lógica su contratación;

 

La apelación de fecha 27.06.07, Reg. N° 8195 de la Aduana Metropolitana (fs. 35/36), mediante la cual el señor Despachador insiste en señalar, en lo principal, que su cliente le informó no hay seguros contratados en esta venta y bajo esta cláusula DDU.

  

CONSIDERANDOS:

 

Que, de la revisión del expediente de reclamación se puede verificar la improcedencia de lo solicitado por el reclamante, por haber declarado una destinación aduanera sin considerar el monto del seguro, incluído bajo una cláusula de compra DDU (Delivery Duty Unpaid), la cual significa que el vendedor debe entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador y debe soportar los gastos y riesgos inherentes hasta ese punto, en consecuencia el vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería hasta destino;

 

Que, para mayor claridad, como descripción de los gastos, se transcribe lo pertinente:

 

- El Vendedor:

El Vendedor deberá ser responsable de:

a. La elección del medio de transporte en la fábrica o bodega del vendedor.

b. Asumir los gastos de flete y traslado de la mercancía (interno).

c. La contratación del seguro de la mercancía (tránsito interno).

d. Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de embarque (agente, permisos y otros impuestos).

e.Las maniobras de descarga, carga y estiba en el punto de embarque.

 

f.Asumir los costos de transporte (flete principal).

g.  Asumir la contratación y los costos del seguro de la mercancía por el mínimo de la cobertura y pagar la prima (tránsito internacional).

h.  Los gastos incurridos desde la llegada de la mercancía al puerto de destino hasta el lugar convenido.

- El Comprador:

El Comprador deberá ser responsable de:

a.  Asumir a su riesgo y expensas los gastos de aduana en el punto de destino (agente, permisos, e impuestos de importación).

b.  Los gastos del traslado de la mercancía hasta su destino final (fábrica, taller o bodega del comprador) y el seguro de la misma por concepto de tránsito interno.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.-CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2.-NO HA LUGAR A LA APELACION.

 

3.- LA CLAUSULA DE COMPRA “DDU”: INCLUYE EL MONTO DEL SEGURO POR LA MERCANCIA IMPORTADA.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS