VALORACION:Resolucion n°272

RECLAMO Nº02/06.01.04 ADUANA VALPARAÍSO

 

VISTOS :

 

El Reclamo Nº 002/06.01.04, deducido contra el Cargo Nº 920.729/21.10.03, formulado por derechos e impuestos dejados de percibir como consecuencia del ajuste del valor para mercancías originarias de China, importadas por D.I. Nº 3670009388-8/10.06.02

 

El fallo de Primera Instancia Resolución Nº 25/05.03.04. el que se pronuncia sobre el precio de transacción de estas mercancías, confirmando el Cargo formulado

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Cargo Nº 920.729/21.10.03 fue formulado para hacer efectivo el pago de gravámenes dejados de percibir debido a la modificación del valor de tejido mezclilla , denim, clasificad en la Pda. 5209.4200 originario de China especificado y valorado en la D:I antes citada.

 

Que, el Cargo fue formulado en base al Of. Circ. Nº 128/08.05.03 de la Subdirección de Fiscalización DNA, el cual establece un precio de US$ 5,24 FOB por kilo neto para la mercancía anteriormente descrita.

 

Que, dicho oficio comunica precios de transacción a considerar en la fiscalización del valor para las importaciones de tejidos de mezclilla denim, que podrían servir de base para ejercer el mecanismo de la duda razonable, con una vigencia de un año a partir de la fecha en que se comunican, agregando que estos precios informados no constituyen en modo alguno, precios mínimos o de referencia; por consiguiente no podrán formularse cargos por derechos dejados de percibir sólo en base a ellos; finalizando en señalar que los nuevos casos que surjan en el curso de las revisiones habituales, en la línea o con posterioridad, pueden ser consultados a esa Subdirección con el fin de efectuar un estudio al respecto.

 

Que, el Of. Circ. Nº 180/24.06.03 del Depto. Inteligencia Aduanera, DNA, precisa alcances de Of. Circ. Nºs 126, 127 y 128, todos de fecha 08.05.03 de la Subdirección de Fiscalización, con la finalidad de una mejor comprensión y aplicación de dichos oficios, se indica que los precios comunicados son para que los fiscalizadores verifiquen en línea o a posteriori, los valores declarados al

 

Servicio y servir de base para ejercer el mecanismo de duda razonable. Es decir, estos precios podrán ser utilizados hasta un año después dela fecha en que se comunicaron, y también pueden usarse en revisiones a posteriori de declaraciones

aceptadas a partir del 1º de enero del año 2002. Sin embargo, en atención a que entre los extremos del lapso de tiempo antes especificado, el Dto. Hda. Nº 1134

D.O. 20.06.02, modificó reglamentariamente los procedimientos utilizados en las verificaciones de los valores declarados al Servicio, instruyendo que en las declaraciones aceptadas a partir de dicha fecha las verificaciones de precios deben tramitarse de acuerdo a los nuevos procedimientos allí prescritos, en cambio, en aquellas declaraciones aceptadas con anterioridad al 20.06.02, las verificaciones deben tramitarse con arreglo a la Ley Nº 18.525, situación que acaece en la presente reclamación.

 

Que, el hecho de existir previamente el Of. Res. Nº 1096/12.11.02, del Depto. Inteligencia Aduanera, el cual mediante análisis e investigaciones realizadas, en virtud de la facultad fiscalizadora que compete al Servicio Nacional de Aduanas, determinó el precio real, en transacciones de mercado libre, para las mercancías en comento. originarias del mercado asiático, señalando para el tejido mezclilla denim, Pos. 5209.4200 un valor de US$ 4,27 CIF/KN, lo que este Tribunal estima más acertado, por cuanto es inferior al reclamado, para ser aplicado en lugar del valor consignado en el Cargo, debiendo éste ser modificado considerando dicho precio.

 

Que, las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. Nº 3670009388-8/10.06.02, facultan al Servicio Nacional de Aduanas para fijar el valor aduanero de las mercancías que se importan cuando tenga antecedentes fundados para estimar que el precio declarado no es real, asegurando, con esta medida, la correcta recaudación de los derechos, impuestos y demás gravámenes.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las disposiciones de la Ley Nº 18.525/86, anterior a la vigencia de la Ley Nº 19.912 D:O 04.11.03, las Normas de Valoración del Capítulo II de la Resolución Nº 2400/85, y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:

 

1.-CONFIRMASE LA FORMULACION DEL CARGO Nº 920.729/21.10.03, EMITIDO POR LA ADUANA DE VALPARAÍSO.

 

2.- MODIFICASE EL CARGO ANTES SEÑALADO EN EL SIGUIENTE SENTIDO:

 

DONDE DICE: DEBE DECIR:

MONTO EN DEFECTO US$23.947,46 US$ 9.886,24

AD VALOREM 223)US$ 1.676,32 US$ 692,04

INT. BANCARIO (270)US$ 21,41 US$ 8,84

IVA (179)US$ 4.612,28 US$ 1.904,09

TOTAL (191)US$ 6.310,01 US$ 2.604,97

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS