VALORACION: RESOLUCION N° 28
RECLAMO N° 004, DE 07.01.2009,
ADUANA SAN ANTONIO.
VISTOS:
El Reclamo N° 004/07.01.2009 (fs. 1/2), interpuesto por el interesado, mediante el cual se impugna el Cargo N° 1650/15.10.2008 (fs. 9), por subvaloración y derechos dejados de percibir en la importación de prendería usada, de origen australiano, amparadas por
Las Resoluciones, de fechas 18.11.2009 (fs. 30) y 13.04.2010 (fs. 49), de este Tribunal.
CONSIDERANDOS:
1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 004/07.01. 2009, de
que se incluyen otros productos que no son del caso ajustar; ya que sólo se está dando cumpli-miento, de acuerdo a la normativa, que se debe clasificar la mercancía en la posición de aquella que signifique la de mayor valor, no correspondiendo en consecuencia, la cantidad total de KN declarada para el Item N° 1, para este parcial 1/4, lo cual revela un valor ficticio del precio unitario FOB, al no contar con pesos netos por producto, para la aplicación del precio de com-paración.
2. Que, en su reclamación, el señor Despachador, en lo principal, señala que los valores detallados en
3. Que, en consecuencia, procede la confirmación del fallo de primera instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítu-lo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS