VALORACION:Resolucion n°312

RECLAMO Nº 49/03.03.2004   ADUANA METROPOLITANA

 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

El Reclamo Nº 49/03.03.2004, deducido en contra del aforo en D.I. Nº 3930051098-5/12.02.2004 (fs. 1 y 2), solicitando devolución de derechos cancelados en exceso, por haberse facturado por el proveedor en la moneda extranjera US$ (dólar americano) siendo que correspondía a BRL (reales de Brasil);

 

La Resolución Nº 000154/01.06.2004 (fs. 70 y 71), fallo en primera instancia, que modifica el valor declarado en la D.I. N 3930051098-5/12.02.2004, el cual asciende a CIF US$ 18.394,85, situación que este Tribunal aprueba;

 

La revisión del expediente de reclamación que permite verificar la procedencia de lo solicitado por el reclamante, por haberse declarado el valor en base a una factura que señalaba la moneda extranjera dólar americano, siendo que los valores correspondían a reales de Brasil, para lo cual se adjuntan al reclamo Factura Comercial (fs. 6) y Certificado de Origen (fs. 9) corregidos, además de Nota de crédito (Credit Invoice), fs. 44;

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985;

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS