VALORACION: RESOLUCION N° 33
RECLAMO Nº 255 / 04.05.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO.
VISTOS :
La reclamación N° 255, interpuesta ante
CONSIDERANDO:
Los dichos del recurrente a través de su argumentación mediante los cuales sostiene que la valoración se fundó en los antecedentes que avalan el despacho y corresponde exactamente al valor de transacción de las mercancías, toda vez que cumple cabalmente con las condiciones referidas en el numeral 4.1.2. del Subcapítulo Primero del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras.
Agrega además, que acompañó documentación bancaria suficiente para respaldar la correspondencia entre el precio declarado y lo pagado al proveedor, acreditando de esta manera que el precio acordado entre las partes es el valor declarado en el documento aduanero citado.
Por todo lo anterior y analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.