VALORACION: RESOLUCION N° 33

                                                          

               

                                              

 

 

 

RECLAMO  Nº 255 / 04.05.2009

ADUANA DE SAN ANTONIO.

 

VISTOS :

 

La reclamación  N° 255, interpuesta ante la  Aduana de San Antonio con fecha 04 de Mayo del año 2009 que contiene argumentaciones del Despachador, Sr. F. Serrano S.,  que actúa en representación de los Sres. Comercial D & S S.A., mediante la cual pretende desvirtuar la modificación del valor  de las mercancías suscritas en  Declaración de Ingreso Nº 3480104466-4  del  21.08.2008, a fs.  10 y 11, que originó  el Cargo Nº 47 del 13.02.2009, a fs. 52. 

 

CONSIDERANDO:

 

Los dichos del recurrente a través de  su argumentación mediante los cuales  sostiene que  la valoración se fundó  en los antecedentes que avalan el despacho y corresponde  exactamente al  valor de transacción de las mercancías, toda vez que  cumple cabalmente con las condiciones  referidas en el numeral 4.1.2. del Subcapítulo Primero del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras.


Agrega además, que acompañó documentación bancaria suficiente para  respaldar la correspondencia entre el precio declarado y lo pagado al proveedor, acreditando de esta manera  que  el precio acordado entre las partes es el valor declarado en el documento aduanero citado.
 

 

La  Resolución Nº 312 del 14.08.2009, a fs. 99 a 101,  mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia  dejó sin efecto el Cargo  por cuanto  el importador  en respuesta al punto de prueba aportó documentos  bancarios  relevantes  que respaldan  lo planteado por el reclamante , en el sentido que el precio declarado  corresponde al valor de transacción y por no existir evidencias en el expediente que permitan demostrar   que concurren algunas de las  circunstancias señaladas en el Artículo  1° letra a) del Acuerdo sobre valoración de la OMC, para rechazarlo;

 

Por todo lo anterior  y analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este tribunal determina  confirmar lo resuelto en primera instancia, y

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo de la OMC sobre  valoración; el   Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su aplicación  y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE   EL   FALLO    DE    PRIMERA   INSTANCIA

 

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE   ADUANAS.