VALORACION:Resolucion n°339

RECLAMO Nº 56/27.01.03   ADUANA SAN ANTONIO

 

VISTOS :

 El Reclamo Nº 056, de fecha 27 de Enero de 2003, en virtud del cual el Agente de Aduana Sr. Piero Rossi Valle demanda que se deje sin efecto el Cargo N 000.998 formulado el 2 de Diciembre de 2002 para hacer exigible el pago de derechos específicos e impuestos adeudados en la importación de 371 toneladas de azúcar de caña refinada grado 1, originaria y procedente de Colombia, sustentada por la Declaración de Ingreso N 6430027101-2, aceptada a trámite el 30 de Septiembre de 2002.

 

El análisis de los hechos referidos en autos, de los cuales se desprende que la diferencia de gravámenes cobrados en el Cargo mencionado, es consecuencia del error cometido por el Fiscalizador que intervino en la determinación del valor vigente a la fecha de embarque del producto, contenido en la banda de precios pertinente y que, una vez informado por la Dirección Nacional de Aduanas de conformidad a las normas legales que regulan la materia, permite fijar el derecho específico aplicable.

 

El Fax Circular N 1.002, de fecha 9 de Septiembre de 2002, que dispone que a los embarques de azúcar refinada grado 1, efectuados dentro de los períodos acotados a partir del 2 y hasta el 8 de Septiembre y desde el 9 y hasta el 15 de Septiembre de 2002, les corresponde un precio de FOB US$ 190 por tonelada, costo que constituye el indicador correcto que debió haber empleado el Fiscalizador en su actuación, considerando que la mercancía se embarcó el 7 de Septiembre de 2002.

 

El derecho específico de US$ 0,13275 por kilo bruto de azúcar de caña refinada grado 1 importada, el cual fue determinado en función directamente del valor del producto a la fecha su embarque, monto contenido en la banda de precios establecido por el Decreto de Hacienda N 180/19.05.2001 e informado por el Fax Circular N 1002, del 9 de Septiembre de 2002, el cual fue aplicado rigurosamente por el Agente de Aduanas al confeccionar la Declaración de Ingresos N 6430027101-2, del 9 de Septiembre de 2002.

 

El Informe del Fiscalizador a quien se dio traslado del reclamo, en cuyo escrito recomiende atender a lo solicitado por el reclamante en orden a dejar sin efecto el Cargo N 000.998/03. Fundamento que fue acogido por el Juez-Administrador en su fallo de primera instancia al dictar la Resolución N 206, de fecha 2 de Abril de 2003, decretando la anulación del Cargo indicado.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

El artículo 12 de la Ley N 18.525, de 1986, en su texto vigente a la fecha de aceptación a trámite del documento de destinación, el Decreto de Hacienda N 180/19.05.2001 y las facultades que me confiere el artículo 4 N 16 del D.F.L.N 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN :

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

  JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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