VALORACION : RESOLUCION Nº 341

RECLAMO Nº 044/16.02.2006 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 044/16.02.2006 (fs. 1 y 2), deducido en contra del Cargo N 012/11.01.2006 (fs. 3), por haberse considerado por parte de la Srta. Fiscalizadora en la etapa de aforo documental y revisión de antecedentes como cláusula de compra FOB siendo que corresponde a cláusula DES, para la D.I. Nº 3470261826-8/14.12.2005 (fs. 5);

La Resolución Nº 174/17.04.2006, fallo en primera instancia que anula el Cargo N 012/11.01.2006, por existir una correcta conformación del valor aduanero por parte del Sr. Despachador, decisión que este Tribunal aprueba;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1985, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS