VALORACION: RESOLUCION Nº 349

RECLAMO Nº 134/24.04.2006 ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo Nº 134/24.04.2006 (fs. 1/3), deducido en contra del Cargo N 059/24.03.2006 (fs. 15), por subvaloración de prendas de vestir parkas para hombre 100% poliéster (Item N 12), originarios de China, en D.I. Nº 1410031393-7/27.12.2005 (fs. 7/14);

La Resolución Exenta Nº 319/28.06.2006 (fs. 29/31), fallo en primera instancia que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto la importación corresponde a una declaración desglosada en 33 ítemes, con un valor CIF US$ 108.210,60, de los cuales sólo se comparó el ítem N 12 amparando 1.920 unidades de parkas, con un precio FOB unitario de US$ 5,61 y un precio de comparación, indicado en el OFICIO RESERVADO N 012056/23.11.05 (fs. 22/23), ascendente a US$ 6,00 FOB/unitario, por lo tanto sólo existe un 6,5% de diferencia con las mercancías similares, que esa instancia estimó un margen de tolerancia razonable, decisión que este Tribunal aprueba en esta ocasión, tomando en cuenta además el bajo monto del Cargo formulado: US$ 44,93 en derechos ad-valorem, en relación al total de la operación de importación;

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de la D.I. antes citada;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS