VALORACION: RESOLUCION N° 35

 

RECLAMO N° 013, DE 02.02.2010,

ADUANA SAN ANTONIO.

 

VALPARAISO, 07 FEB. 2011                             

                                              

VISTOS:

 

El Reclamo N° 013/02.02.2010 (fs. 1/6), interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Felipe Espinosa Rojas en representación de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A., mediante el cual se impugna el Cargo N° 463/16.12.2009 (fs. 8), impuestos dejados de percibir, por sub-valoración, en el ejercicio del procedimiento de la duda razonable, para las mercancías poleras con cuello para mujer, 97% poliéster (Item N° 2)corresponde: 65% poliéster/35% algodón conforme a la factura comercial (fs. 59)-, y poleras con cuello para niños, 65% poliéster/35% algodón (Item N° 6), de origen chino, con aplicación del régimen de importación TLC-CHCHI 3,6% ad valorem, amparadas por la D.I. N° 3870409057-6/21.10.2009 (fs. 29/30).

 

 La Resolución Exenta 056/15.04.2010 (fs. 163/166), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto el precio declarado para la polera camisera mujer -1,494309- (Item N° 2), se encuentra dentro del margen de tolerancia aceptable para el Servicio, y respecto al Item N° 6 (erróneamente indicado como N° 4 en el considerando N° 10 del fallo de primera instancia) el Oficio N° 200/2009 (fs. 151) se refiere a camisa niño poliéster/algodón, no cumpliendo con la característica de mercancía similar, además que en el mismo Oficio antes señalado consigna al producto polera camisera niño algodón/poliéster con un precio de US$ 1,00 FOB/unidad, valor inferior al declarado en el Item N° 6 -1,010501- de la D.I. N° 3870409057-6/21.10.2009 (fs. 29/30), decisión de ese Tribunal que esta instancia aprue-ba.

 

CONSIDERANDOS:

 

1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 013/02.02. 2010 (fs. 1/6), de la Administración de Aduana de San Antonio, se constata la acertada declaración de valores por el método del valor de transacción del Acuerdo de Valoración de la O.M.C.

 

2. Que, en su reclamación, el señor Despachador, en lo principal, señala que el valor facturado representa el valor de transacción efectivamente concordado entre las partes  y corresponde al precio pagado o por pagar.

 

3. Que, en consecuencia, procede la confirmación del fallo de primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS