VALORACION:Resolucion n°350
RECLAMO Nº 163/ 01.10.03 ADUANA DE IQUIQUE.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 3.522 del 15.12.2003, fallo en primera instancia, que anuló el Cargo Nº 534 del 30.07.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Sres. Soc. Com. Imp. Prem y Cía. Ltda., por derechos dejados de percibir en Solicitud de Traslado ( Z ) Nº 12.207 del año 2003, por mercancías faltantes detectadas en fiscalización efectuada el día 18.06.2003, en consideración a que aún cuando la actualización del descargo fue posterior a la fiscalización, el recurrente desvirtuó los hechos motivos de la controversia;
Que, el Cargo Nº 534 del 30.07.2003 señala indebidamente que el inventario utilizado para detectar las mermas es de fecha 21 de Julio del 2003, lo que es necesario corregir, toda vez que éste es de fecha 17 de Junio del 2003, según consta en Informe Nº 460/03 de fs. 9 de autos;
Que, además el Informe antes citado consigna que en fiscalización efectuada el día 18 de Junio del 2003 la Comisión designada, amparada en el inventario emitido por Zofri el día anterior, detectó un faltante de mercancías, no verificándose su salida del territorio nacional, como tampoco su legal ingreso al resto del país por lo que procedió a emitir Acta de Fiscalización que detalla en forma pormenorizada las irregularidades encontradas, la que fue debidamente refrendada por las partes;
Que, el usuario procedió a actualizar el documento que sirve de fundamento a su defensa con posterioridad a la fecha de fiscalización, esto es, el 18 de Julio del 2003, sin acompañar al expediente el Ejemplar respectivo con la constancia de la venta legal de las mercancías, por lo que este tribunal determina no confirmar lo resuelto en primera instancia y desestimar el descargo efectuado con posterioridad a la revisión.
TENIENDO PRESENTE:
Las disposiciones del Artículo 9º del Dto. Hda. Nº 1.355 / 76, la Resolución Nº 74/84 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- REVOQUESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.- CONFIRMESE EL CARGO Nº 534 DEL 30.07.2003 EN CUANTO A SU FORMULACION
3.- MODIFIQUESE EL VALOR ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS EN DEFECTO CONFORME A DETALLE DE INFORME DE REBAJA DE INVENTARIO DEL 04.09.2003 DE FS. 3 A 5.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS