VALORACION : RESOLUCION Nº 48

RECLAMO Nº 280/27.10.2006
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El Reclamo N° 280/27.10.2006 (fs. 1 y 2), acumulado con el Reclamo N° 325/05.12.2006 (fs. 20/31), en contra del Cargo N° 270/17.10.2006 (fs. 4), por los derechos e impuestos dejados de percibir en la Declaración de Ingreso N° 3630166191-0/29.06.2006 (fs. 10/11), para la mercancía polerón para hombre 100% algodón (Item N° 2), originario de China.

La acumulación del Reclamo N° 325/05.12.2006 (fs. 28) a la presente controversia, en contra del Cargo N° 270/17.10.2006.

CONSIDERANDO:

Que, se reclama de la formulación del Cargo N° 270/17.10.2006, solicitando la anulación de dicho documento, por estimar que no existe ningún tipo de vinculación entre comprador y vendedor que pueda influir en el precio final, y conforme a la documentación de base de sus importaciones señala que la venta se basa en el criterio del valor de transacción.

Que, la Resolución Exenta Nº 525/20.12.2006 (fs. 52/54), fallo en primera instancia se pronuncia: anulando el Cargo reclamado, por cuanto de los antecedentes se desprende que la materia en reclamo no reúne los elementos suficientes para la aplicación del 3er. Método de Valoración, al considerar la conclusión emitida por la Srta. Fiscalizadora en su informe (fs. 23/24), decisión que este Tribunal aprueba, considerando los documentos de pago bancario por el total facturado (fs. 8/9).

Que, este Tribunal teniendo en cuenta las normas del Capítulo IV De las Reclamaciones, del Manual de Procedimiento Operativo, que dispone en lo referente a la Acumulación de Autos, que esta operación se puede realizar en cualquier estado de tramitación de la Reclamación y antes de la sentencia definitiva, tratándose: del mismo reclamante, de idéntica materia reclamada y del mismo consignante, consignatario o deudor en el caso de Cargos, discrepa en esta situación de la Acumulación realizada por esa Administración, por cuanto no hay Cargos distintos que se reclamen sino que son Reclamaciones al mismo Cargo, presentadas en diferentes fechas, ante lo cual se debió a proceder al rechazo de la 2ª reclamación y no a su acumulación.

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979 y el inciso 2° del Art. 91° de la Ordenanza de Aduanas; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, EN CUANTO A DEJAR SIN EFECTO EL CARGO RECLAMADO.

2. NO PROCEDE ACUMULACIÓN DE RECLAMOS CUANDO ESTA NO CORRESPONDE A DIFERENTES CARGOS, SINO QUE SE TRATA DE DOS RECLAMACIONES PRESENTADAS EN DIFERENTES FECHAS ANTE UN MISMO DOCUMENTO.

3. DEJESE SIN EFECTO LA ACUMULACIÓN DISPUESTA POR ESA ADMINISTRACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN DE FECHA 19.12.2006 (FS. 28).

4. PROCEDE EL RECHAZO DEL RECLAMO N° 325/05.12.2006, ACEPTADO, INDEBIDAMENTE, POR LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA SAN ANTONIO.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS