VALORACION : RESOLUCION Nº 49

RECLAMO Nº 357/21.07.2006

ADUANA METROPOLITANA

VISTOS:

El Reclamo Nº 357/21.07.2006 (fs. 5/6), deducido por cobro excesivo en el valor de ropa usada, de uso personal, posición arancelaria 0009.8900 otras mercancías de viajeros, mediante D.I.P.T.S. Nº 480175455/ 02.06.2006 (fs. 15);

La Resolución Nº 571/12.12.2006 (fs. 37/39), fallo en primera instancia, que: modifica aforo del documento de ingreso antes citado, clasificando la mercancía en la partida arancelaria 0009.0100, libre de derechos e IVA y señalando la procedencia de devolver lo pagado en exceso, US$ 55,41 por concepto de derechos ad valorem;

La revisión del expediente de reclamación que permite verificar la procedencia de lo solicitado por el reclamante, a lo cual ha accedido esa Instancia, aprobando este Tribunal lo resuelto mediante la sentencia definitiva.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS