VALORACION: RESOLUCION N° 49

                       

 

 

 

 

RECLAMO  Nº 192/06.11.2009 

ADUANA VALPARAISO

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes y la Resolución  de Primera Instancia Nº 068 del 30 de Junio del 2010, a fs. 36 y 37,  que dejó sin efecto  el  Cargo Nº 920.559 del  28.08.2009, a  fs. 13 por cuanto  los documentos acompañados  en respuesta a causa  prueba, a  fs 22 a 30  respaldan plenamente  la transacción comercial, observándose además  que   el valor originalmente propuesto por el despachador no difiere en forma notoria  de  los menores precios aceptados por el Servicio de Aduana para mercancías similares, transados en el mercado internacional  vigentes a la fecha de la importación, esto es, al 24.08.2007,   para las mismas mercancías  u otras  similares originarias   del mismo país exportador,  a igual nivel comercial y  otros precios registrados como consecuencia de sentencias de reclamos de valor ejecutoriadas, comunicados  a las Administraciones de Aduana por Oficios de la Subdirección de Fiscalización

 

Que, en el contexto de lo antes expuesto es preciso considerar,   la Opinión Consultiva 2.1 del Comité Técnico del Valor  de la OMA., la cual señala  que el mero hecho que un precio sea inferior a los corrientes de mercado de mercancías idénticas o similares, no constituye motivo suficiente para rechazar  el valor de transacción como ocurre en el presente caso. Este precepto tiene plena fuerza legal en nuestro ordenamiento jurídico, habida consideración que el Artículo 19° , inciso 3° de la Ley N° 19.912, D.O. 04.11.2003 prescribe que,  en materia de valoración aduanera se estará a lo que dispone  el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. y sus Anexos, debiendo considerarse la documentación emanada del Comité Técnico del Valor de la OMA., como lo es la O.C. 2.1. antes señalada;

 

Que, por lo anterior y del análisis de los antecedentes adjuntos al expediente  este tribunal  determina  confirmar el fallo de primera instancia, y aceptar los precios declarados en DIN citada como el valor de transacción de las mercancías, y

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el Acuerdo sobre valoración de la OMC; el  Dto.  de Hda. Nº 1.134/20.06.2002 que fijó el Reglamento para su Aplicación y  las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMASE  EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ   DIRECTOR   NACIONAL   DE   ADUANAS