VALORACION: RESOLUCION N° 5
RECLAMO 248 / 17.04.09
ADUANA. SAN ANTONIO
VISTOS:
El Reclamo N° 248/17.04.09 (fs.1/2), deducido por haberse anulado factura de exportación (fs.12) y emitido una nueva (fs.11), por cuanto los valores facturados eran menores para la mercancía; pierna (carne) de cerdo, congelada, amparada por D.U.S. N° 3176166-2/04.03.09, legalizada con fecha 17.03.09 (fs.12).
CONSIDERANDOS
Que, por
Que, conforme a instrucciones del servicio de impuestos Internos, la forma correcta de anular una Factura de Exportación, consiste en estampar un timbre Nulo en el respectivo documento, situación que se cumple con
Que, esta instancia, verificado los antecedentes del expediente procede a acceder a la modificación solicitada por el reclamante, por cuanto el interesado cometió un error involuntario, al señalar un mayor valor unitario, lo que se constata con la emisión de una nueva Factura de Exportación (fs.11), por o tanto, se accede a lo reclamado por el exportador, en cuanto a modificar el documento de exportación.
Que, en consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal accede a lo solicitado por el interesado, revocando el Fallo de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE
Las normas de valoración comprendidas en el Capitulo II del compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 D.F.L. N° 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
2.- ACEPTASE
3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.