VALORACION : RESOLUCION N° 65

 

                                                                                                         

RECLAMO Nº 148/27.04.2007

ADUANA  VALPARAISO


VISTOS:


El Reclamo Nº 148/27.04.2007 (fs. 1), deducido por haberse emitido una nueva Factura por el exportador (fs. 7), con lo cual altera el monto FOB de los declarado en la D.U.S. N° 2231409-2/23.02.2007, legalizada con fecha 06.03.2007 (fs. 5).

 

La Resolución de este Tribunal, de fecha 23.11.2007, mediante la cual solicita la presentación de certificación del SII, respecto a no haber percibido la devolución del IVA, por esta operación de exportación.

 

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 209/11.09.2007 (fs. 30/31), fallo en primera instancia, que confirma los valores declarados de la DUS N° 2231409-2/23.02.2007, legalizada con fecha 06.03.2007, por tratarse de una exportación con modalidad de venta A Firme, decisión que este Tribunal no aprueba, ya que la nueva Factura (fs. 20) se emite con la misma fecha de la primitiva, manteniendo las cantidades y cajas de vino, modificando sólo el precio unitario y monto total del producto indicado en la Factura N° 00044/21.02.2007 (fs. 8 y 19).

 

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la Factura  de  Exportación  N° 00045 (fs. 14) la veracidad de los valores definitivos para esta operación de exportación, con cláu-sula de venta FOB, debiéndose consignar la conveniencia de emitir una Nota de Crédito, para fu-turas operaciones, en lugar de una nueva Factura. 

Que, mediante Reg. N° 98302, de fecha 12.12.2007, y en respuesta a la medida de mejor resolver de este Tribunal, se adjunta Certificado N° 38 del S.I.I., de fecha 10. 12.2007, se-ñalando que no ha solicitado la devolución IVA exportador para esta operación. 

TENIENDO PRESENTE: 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras;

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. HA LUGAR A LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL RECLAMANTE.


3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE,

A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS