VALORACION: RESOLUCION N° 68
RECLAMO Nº 118/05.04.2007
ADUANA VALPARAISO
VISTO:
El Reclamo Nº 118/05.04.2007 (fs. 1), deducido por haberse emitido una nueva Factura por el exportador (fs. 18), modificando la cláusula de venta de CFR a CIF y conservando la modalidad de venta (mal declarada en la DUS: A firme) correspondiendo derechamente a: En consignación con un mínimo a firme, con lo cual se altera el monto FOB/unitarios de aquellos declarados en los ítemes 1 al 4 de la D.U.S. N° 2215058-8/13. 02.2007, legalizada con fecha 09.03.2007 (fs. 12).
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Nº 24/11.02.2008 (fs. 28/29), fallo en primera instancia, que mantiene los valores declarados de la DUS N° 2215058-8/13.02.2007, legalizada con fecha 09.03.2008, por tratarse de una exportación con modalidad de venta En consignación con un mínimo a Firme, declarada erróneamente en la DUS como A Firme, decisión que este Tribunal no aprueba, ya que la nueva Factura (fs. 18) se emite con fecha 21.03.2007, con posterioridad a la emisión de la Nota de Crédito N° 0000034/ 20.03.2007 (fs. 17), siendo éste documento por el total de la Factura de Exportación que se utilizó en la presentación de la DUS antes citada, manteniendo las cantidades, cajas de vino y número de ficha: 365.
Que, conviene destacar, que en esta operación de exportación la modalidad y la cláusula de venta fueron erróneamente consignados por el señor Despachador, además que se declaró en forma indebida A firme; por lo tanto, lo argumentado en su Informe por el señor Fiscalizador (fs. 23), respecto a tratarse de una operación A firme, está mal considerado.
Que, se constata, en esta instancia, conforme a la Factura de Exportación N° 00411 (fs. 18) la veracidad de los valores definitivos para esta operación de exportación con cláusula de venta CIF, al consignar los valores FOB, Flete y Seguro, y Modalidad de Venta En consignación con mínimo a firme, habiéndose emitido una Nota de Crédito por el total facturado en la Factura de Exportación utilizada para presentar la declaración de va-lores en la DUS antes citada, debiéndose señalar, por esta instancia, que en la aclaración del señor Despachador (fs. 3) no se considera el recuadro TOTALES, en el sentido que debe modificar e incluir los siguientes espacios: Total Valor FOB (US$ 8.400,00), Seguro (US$ 38,93) y Valor CIF (US$ 9.711,88).
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS