VALORACION:Resolucion n°79

RECLAMO Nº 180 DEL 30.06.2000 ADUANA SAN ANTONIO.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
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El Reclamo de Aforo, al valor, Nº 180 del 30.06.2000, presentado ante la Aduana de San Antonio por el Despachador, señor Carlos Contreras C., en representación de los Sres.Comercio Internacional Tagler Ltda.., que impugna el valor aduanero en Declaración de Ingreso Nº 6240005645-0 del 08.05.2000, de esa Aduana.

 

Las alegaciones del recurrente que argumentan que, por un error, se presentó a despacho mercancías con un valor muy superior al que realmente le correspondía, toda vez que el proveedor, al momento del embarque, remitió una factura por el monto total de la operación de compra acordada con el importador, sin considerar que, por acuerdo de las partes ésta se enviaría por parcialidades;

 

La Resolución Nº 5765 del 21.09.2000, por la que el tribunal de primera instancia accedió a corregir los valores declarados por el Despachador y determinó un nuevo valor CIF/Aduanero de US $ 7.663.49, ordenando efectuar una nueva liquidación de gravámenes;.

 

Las consideraciones anteriores permiten a este tribunal confirmar lo resuelto en primera instancia;

 

Los Artículos 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas;

 

Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
 

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 
 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS