VALORACION RESOLUCIÓN N°80

RESOLUCIÓN Nº80 FECHA 12 de febrero 2004 RECLAMO Nº 39 DEL 05.05.2003 ADUANA DE IQUIQUE

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos antecedentes y la Resolución Nº 1.456 del 11.07.2003, fallo en primera instancia, que señala indebidamente que la reclamación fue presentada por el abogado patrocinante, señor Roberto Gutiérrez V., en circunstancias que ésta fue interpuesta por el señor Daniel Adaba Carhuaricra, que confirmó la formulación del Cargo Nº 017 del 27.02.2003 emitido por la Dirección Regional de Aduana de Iquique como consecuencia de una visita de fiscalización efectuada con técnicas de auditoría, el día 23.01.2003, dando un corte documental al inventario físico, lo que arrojó mercancías faltantes detalladas en listado de Inventario ( fs. 38 a .60), correspondientes a Facturas de Traspaso Nºs 150033/2002, 151994/2002, 153.447/2002, 0480/03 y 3508/03;

 Lo dispuesto en los artículos 9º 10º y 10 Nº 4 del Dto. Hda. Nº 1.355/76 y Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A., referidos a la responsabilidad del Usuario de Zona Franca con el resguardo de las mercancías almacenadas, debiendo adoptar las medidas de seguridad y control tendientes a asegurar la permanencia y veracidad de sus inventarios;

 Que, el usuario no justificó la salida de las mercancías, materia de la controversia, desde el territorio nacional ni adjuntó antecedentes que acreditaran su legal internación al país.

 Que, por Informe Legal Nº 9 del 27 de Marzo del 2003, la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, se pronunció respecto a la formulación de Cargos por derechos dejados de percibir, basados en un informe de fiscalización practicada al usuario de Zona Franca, conforme al cual existían faltantes de mercancías ingresadas mediante Solicitudes de Traslado (Z);

 Que, respecto a esta materia, del citado Informe Legal se desprende que, al no encontrarse las mercancías ni justificarse su faltante, es procedente determinar que éstas han ingresado al resto del país. En el caso de no existir un documento de destinación que establezca una fecha exacta de la salida de las mercancías desde Zona Franca , el plazo de prescripción comienza a correr desde que la Adana constata que no se encuentran en el recinto y, en consecuencia, la forma de impugnar los cargos, consistiría en acreditar su salida de Zona Franca o consumo o destrucción, en una fecha cierta, esto es, anterior a tres años desde la formulación del Cargo.

 Que, el recurso de apelación fue interpuesto por el señor Roberto Gutiérrez V., Abogado, en contra de la Resolución Nº 1.456 del 11.07.2003, fallo en primera en instancia, por el que reitera sus argumentos sin que ellos desvirtúen los antecedentes fundados que posee el Servicio y que respaldan la formulación del Cargo, materia de la controversia;

 Que, lo anterior y el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de Juicio de reclamo en comento, permiten a este tribunal determinar que el cargo se encuentra plenamente justificado y, por lo tanto, las alegaciones del recurrente deben ser desestimadas, y

 TENIENDO PRESENTE :Las disposiciones de los Artículos 9º, 10º y 10º Nº 4 del Dto. Hda. Nº 1.355/76; Capítulo VI numeral 3 de la Resolución Nº 74/84 D.N.A. y las facultades que me confirme el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329 / 79, dicto la siguiente:

 RESOLUCIÓN:

 CONFÍRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 SECRETARIO

VVM/ ATR/ GVL/LMF

ROL 867/03