VALORACION : RESOLUCION Nº 81

RECLAMO Nº 218 DEL 28.09.2005 ADUANA DE SAN ANTONIO

VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos antecedentes y la Resolución Nº 342 del 22.09.2005 mediante la cual el tribunal de primera instancia determinó modificar el valor aduanero en DI Ctdo./ Anticipado Nº 2160031884-2 del 29.08.2005 y declaró admisible la reclamación interpuesta por el Despachador, señor Hernán Santibáñez B., en representación de Sres. Comercial ECCSA S.A., argumentando que la posibilidad de aumentar el monto del valor aduanero y crear nuevos Itemes en una D.I. aceptada a trámite , en la que se omitió una factura al momento de su presentación a la Aduana, ya está considerada en Oficio Circular Nº 215, del 25.08.2004, del Subdirector Técnico D.N.A.;

Que, respecto a esta materia, el numeral 2 del Oficio Circular Nº 278 del 12.11.2004, de la Subdirección Técnica consigna, además, que si con posterioridad a la tramitación y aceptación de un documento de destinación aduanera se detectare que corresponda agregar algún ítem del documento, el despachador de aduanas deberá presentar ante la Aduana de tramitación, un reclamo de aforo, en base al procedimiento contencioso jurisdiccional establecido en el Artículo 117º ( ex 116º) de la Ordenanza de Aduanas, situación que fue expresamente comprendida en los criterios para la modificación de destinaciones aduaneras mediante Oficio Circular Nº 215/2004;

Que, el numeral 3 el mismo Oficio Circular dispone que si el Fallo de Segunda Instancia resuelve que procede agregar uno o más ítemes a la Declaración, se deberá aplicar el procedimiento de excepción indicado en los numerales 3.1 a 3.5 . Así también, en caso que la sentencia de segunda instancia resuelva la procedencia de una diferencia en defecto, se deberá emitir un Giro F-09 por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir;

Que, el Artículo 92º ( ex 91º) de la Ordenanza de Aduanas, segundo párrafo final señala: Una vez legalizadas las declaraciones sólo podrán ser modificadas o dejadas sin efecto por el Director Nacional de Aduanas.... cuando el fallo de reclamación interpuesta así lo disponga ;

Que, de lo anterior se desprende que a través de ésta el Director Nacional de Aduanas autorizará las modificaciones a que haya lugar, debiéndose corregir el valor aduanero, agregar Itemes y efectuar el pago de los tributos insolutos que correspondan, por lo que este Tribunal determina acoger las alegaciones del recurrente y modificar la Declaración de Ingreso cuestionada conforme a instrucciones emanadas de Oficios Circulares Nº 215 del 11 de Abril del 2004 y Nº 278 del 12 de Noviembre del 2004, ambos de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional, y

 

TENIENDO PRESENTE:
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Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las Normas de Valoración comprendidas en el Capítulo II de la Resolución Nº 2.400, de 1986 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:
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1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- MODIFIQUESE DECLARACIÓN DE INGRESO CTDO / ANTICIPADO Nº 2160031884-2 DEL 29.08.2005 SUSCRITA ANTE LA ADUANA DE SAN ANTONIO POR EL DESPACHADOR, SR. FELIPE SANTIBÁÑEZ B., EN REPRESENTACIÓN DE SRES. COMERCIAL ECCSA S.A., EN LOS TERMINOS ENUNCIADOS EN OFICIO CIRCULAR Nº 278 DEL 12.11.2004 DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS