RECLAMO Nº 841/DE 16.10.2009
ADUANA METROPOLITANA.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes y la Resolución Nº 077 del 22.03.2010, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto Denuncia 158.952 del 31.07.2009 y Cargo N° 1.462 del 21.09.2009, a fs. 1, y confirmó el valor aduanero en DIN. Nº 4060390487-9 del 29.07.2009 suscrita por el Despachado, señor G. Espinoza R., en representación de Sres. Caridian BCT Chile S.A., a fs. 3, por cuanto en su formulación el fiscalizador consideró indebidamente que el monto del gasto Combustible de Guía Aérea N° 4051747543 del 23.07.2009, a fs. 4, no había sido incluido en el valor Flete de DIN citada;
Que, el análisis de los antecedentes adjuntos al expediente permite establecer que, efectivamente dicho monto está contenido en el Valor Flete del documento aduanero observado, razón por la cual este Tribunal determina confirmar lo resuelto en primera instancia y aceptar las alegaciones del recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS