VALORACION: RESOLUCION N° 93
RECLAMO N° 099, DE 10.07.2009,
ADUANA VALPARAISO.
VISTOS:
El Reclamo N° 099/10.07.2009 (fs. 1/2), interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Edmundo Jonson San Martín en representación del señor JING GUO YUAN, mediante el cual se impugna el Cargo N° 920262/22.05.2009 (fs. 11), por haberse ejercido el procedimiento de la duda razonable, para las mercancías t-Shirt para hombre y mujeres, de algodón, de origen chino, con aplicación del régimen de importación TLC-CHCHI 3,6% ad valorem, amparadas por
CONSIDERANDO:
1. Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la O.M.C., el valor de transacción es el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.
2. Que, la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo antes citado, dispone que el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste.
3. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 099/10.07.2009 (fs. 1/2), se constata en este Tribunal la efectividad de la remesa bancaria (fs. 5) señalada en primera instancia, coincidente con el monto FOB facturado (fs. 15), por un monto ascendente a US$ 50.880,00.
4. Que, además y en respaldo de lo anteriormente enunciado, mediante el documento (fs. 4) denominado confirmación de la venta (SALES CONFIRMATION), y el Certificado de Origen (fs. 17), aunque este último formulario sólo certifica el origen de la mercancía, se confirma en ambos documentos el valor de transacción declarado por el importador por la suma de US$ 50.880,00.
5. Que, en su reclamación, el señor Despachador, en lo principal, señala que
6. Que, en consecuencia, procede la confirmación del fallo de primera instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítu-lo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS