VALORACION:Rseolucion n°205

RECLAMO Nº 305 DEL 19.12.2003 ADUANA DE IQUIQUE.

 VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y la Resolución Nº 336 del 09.03.2004, fallo en primera instancia, que dejó sin efecto el Cargo Nº 755 del 11.11.2003, en contra del usuario de Zona Franca, Industrializadora y Comercializadora Induropa Ltda., formulado por derechos dejados de percibir por prescindencia del valor declarado en DIN Nº 3390039612-6 / 22.08.2003, como consecuencia de aplicación del mecanismo de la Duda Razonable, por cuanto el Fiscalizador en la etapa del aforo físico detectó que los valores declarados en los Itemes 1 y 4 no estaban conformes con los precios de transacción de mercancías idénticas y similares del mismo país de exportación.

 

Los argumentos atendibles presentados por el reclamante, en los que señala que la operación de importación se gestó en una compraventa de mercancías dentro de Zona Franca entre un Importador y un Usuario establecido en el sistema Zofri, correspondiendo a una transacción comercial donde existe conexión de Sucursal , sin que esta vinculación haya influido en el precio, tal como lo indica el Importador en el Declaración Jurada del Valor y sus Elementos .

 

Los análisis de los antecedentes adjuntos al expediente de juicio de reclamo en comento, de los que se desprende claramente que los valores de transacción utilizados en la operación se ajustan al primer método de valoración del Art.7º del GATT, y permiten a este tribunal determinar que las alegaciones del recurrente deben ser estimadas.

 

Las Normas de Valoración del Acuerdo GATT / 94, el Reglamento del Valor aprobado por Decreto de Hacienda Nº 1.134 del 20.06.2002 y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979;

 

Dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

1.- CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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