Resolución Nº 5851 /15.11.2006

ESTABLECE instrucciones para la asignación e importación del contingente 15.000 toneladas de azúcar, clasificado en las subpartidas 1701.91 y 1701.99, el que fuera asignado y no importado, dentro del plazo establecido para ello, mediante Resolución Exenta Nº 4329/22.08.06.

VISTOS:

La Resolución Exenta Nº 4062/03, de esta Dirección Nacional, que estableció las normas aplicables a la administración de los contingentes arancelarios de azúcar dispuestos por la ley Nº 19.772, modificada por la ley Nº 19.897, de 2003.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Exenta Nº 4329/22.08.06, se convocó al segundo proceso correspondiente al año 2006, para la asignación de 15.000 toneladas del contingente de azúcar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 19.772, distribuido por decreto supremo Nº 764/04.07.06, del Ministerio de Hacienda.

Que, mediante Resolución Exenta Nº 4889/25.09.06, se asignaron los contingentes correspondientes al proceso referido precedentemente

Que, vencido el plazo señalado para su importación, el contingente asignado y no importado correspondiente a este segundo proceso del año 2006, asciende a 15.000 toneladas de azúcar clasificadas en las subpartidas 1701.91 y 1701.99 del Arancel Aduanero, las que de conformidad con el decreto citado podrán importarse desde cualquier origen.

Que, de conformidad con el número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, los contingentes asignados y no importados, a la fecha de vencimiento del plazo o de su prórroga si la hubiere, quedarán a la libre disposición de los productores interesados, con la limitación a que se refiere el número 12 de la resolución citada; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el inciso quinto del art. 1° de la ley Nº 19.772; las facultades que me confieren los números 7 y 8 del art.4° del D.F.L. Nº 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la asignación e importación del contingente 15.000 toneladas de azúcar, clasificado en las subpartidas 1701.91 y 1701.99, el que fuera asignado y no importado, dentro del plazo establecido para ello, mediante Resolución Exenta Nº 4329/22.08.06.

  1. A contar del 15 de noviembre de 2006 se encuentra a disposición de los productores interesados, el contingente de azúcar asignado y no importado, que alcanza a 15.000 toneladas.
  2. El contingente de libre disposición se asignará de conformidad con el párrafo primero del número 31 de la Resolución Exenta Nº 4062/03, es decir, según el orden cronológico en que se acepten las declaraciones de importación, teniendo en consideración la limitación a que se refiere el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 19.772, esto es, que la asignación anual total no supere el límite máximo de 20 %, individualmente considerado o en conjunto con sus empresas relacionadas.
  3. Los contingentes a que se refiere la presente resolución, deberán importarse, a más tardar el 31.12.2006, fecha en la cual se pondrá término al proceso año 2006.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS