Fallo Segunda Instancia N° 04, de 29.01.2007

RECLAMO Nº  270 DEL 05.05.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº  3950269216-3 DE FECHA 10.03.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 0366 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1929 de fecha 08.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.          

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

  1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia, con la salvedad de considerar como un error formal la fecha de la factura consignada en el Certificado de Origen N° 000506/09.03.2006, de acuerdo al Artículo 16 A, inciso segundo del Acuerdo Complementación Económica N° 35.  

 

2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

                                    

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 366, DE 25 AGOSTO 2006.

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 39500269216-3, de fecha   10.03.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 13 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 9 y 10 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto  con 154,00 KB, conteniendo radiador y panel de carrocería, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas Arancelarias 8708.9100 y 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.593,73 y Cif US$ 1.807,23, detallados en Factura Nº 549857 del 07.03.2006, emitida por Ford Motor Company Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Señor Julio Albornoz M., en su Informe N°10 de fecha 12.05.2006 a fojas 17, señala que no es posible acceder a lo solicitado por cuanto verificada la firma que autoriza el Certificado de Origen adjunto, no corresponde al de la persona mencionada: Maira Soares Matheus, de acuerdo a listado de firmas recibidas por el Servicio, adjuntando fotocopia.

 

5.-Que, en resolución que ordena poner la causa a prueba a fojas 18 se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 000506 del 09.03.2006 correspondiente a la Sra. Maira Soares Mathes, se encuentra actualizada en los registros Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1347, de fecha 08.08.2006, y contestada el 22.08.2006, adjuntando fotocopia de nómina de firmas autorizadas, en la cual figura la señora Maira Soares Mathes, e informada por Oficio Nº 228 del 03.08.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señala en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladí.

 

7.-Que, a fojas 1 a la 8 se adjuntan originales del Certificado de Origen Nº 000506, emitido por la Federacao Do Comercio De Bens e De Servicos Do Estado Do Rio Grande Do Sul, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 09.03.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 108,43, al tipo de cambio de $ 517,63 por US$, resulta la suma de 56.127 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3950269216-3 del 10.03.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 56.127., de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.