Fallo Segunda Instancia N° 14, de 29.01.2007

RECLAMO Nº 230, DE 26.07.2006
ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. Nº 1290147095-0, DE 19.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 22.09.2006.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 30.09.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 308, de 10.10.2006, del Juez Administrador de Aduana San Antonio; Informe Nº 107, de 29.12.2006, del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en Declaración de Importación Nº 1290147095-0, 19.06.2006, que ampara unas partidas de fibra de trigo Jelucel tipos: WF1000, WF30 y PF200, para uso en la industria de alimentos, solicitadas a despacho por la posición 1104.3000 del Arancel Aduanero Nacional, con una tributación de 3,84% de derechos Ad valorem por aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea.

 

Que, en la exposición del reclamo el recurrente señala que por error se declaró por la partida 1104.30 en circunstancias que de acuerdo a las Notas Explicativas de la partida 47.06 y a la composición de los productos se trata de fibra de celulosa de la posición 4706.9100, el cual se encuentra negociado en el AAPCCH-UE en la categoría “0” con 100% de preferencia.

 

Que, previo a la emisión del fallo de segunda instancia, se decretó, como medida para mejor resolver, solicitar pronunciamiento fundado al Laboratorio Químico sobre la naturaleza y correcta clasificación arancelaria de la mercancía.

 

Que, a través de Informe Nº 107, de 29.12.2006, el Subdepartamento Laboratorio Químico ha señalado que “Jelucel” es la marca comercial de una línea de productos constituidos a base de fibras de celulosa, obtenidos a partir de diferentes fuentes ricas en esta materia; las distribuciones de los diversos tamaños de partículas son obtenidas solamente por procesos mecánicos conforme al requerimiento de uso y son utilizados como aditivos alimenticios. Poseen las siguientes características:

 

JELUCEL WF: Es obtenido a partir de fibra de trigo, fibra de la planta del trigo o trigo inerte; es producto de composición valiosa en fibras celulósicas (presenta fibra dietética insoluble 94% y fibra dietética soluble 3%) con características de funcionamientos múltiples disponibles como fibra o polvo.                

 

JELUCEL PF: Contiene 99,5% app. de fibras celulósicas; es obtenido a partir de pulpas de plantas reproductivas (diferentes a la pulpa de madera), se presenta en polvo y fibras de celulosa.

 

                       

Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, a lo indicado en el Capítulo 47, al estudio de las Notas Explicativas de la partida 47.06, las mercancías denominadas comercialmente “Jelucel WF y Jelucel PF”, cumplen con lo mencionado en la partida 47.06 del Arancel Aduanero.

 

Que, dada su forma de obtención y presentación, su clasificación procede por el ítem 4706.9100, que ampara las demás pastas mecánicas de las demás materias fibrosas celulósicas. 

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                     

                                                                               

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°417, DE 22 SEPTIEMBRE 2006  

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo Rol Nº 230/26.07.2006, presentado conforme al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, por la Despachadora de Aduanas MARLENE MEWES SCHNAIDT, quien, en representación de GUTLAND S.A. reclama la clasificación asignada en la Declaración de Ingreso Nº 1290147095-0/19.06.2006.

 

La fotocopia de Factura Comercial Nº 818395/10.05.2006, a fojas nueve (9).

 

El Certificado de Origen EUR. 1 Nº L 990674, a fojas treinta y cuatro (34).

 

Fotocopia de Certificados de Análisis a fojas quince (15) dieciséis (16) y diecisiete (17).

 

Certificado de Destinación Aduanera para Productos Agropecuarios Nº 4234/ 07.06.2006, a fojas diecinueve (19).

 

Fotocopia Formulario Único para Trámite de Internación a fojas veinte (20).

 

El Informe del Fiscalizador Luís Quiñones Méndez, a fojas veinticinco (25).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. QUE, mediante la Declaración de Ingreso Nº 1290147095-0 de fecha 19.06.2006, se importan en;

ITEM 1: 3,840.0000 KN FIBRA DE TRIGO; JELUCEL, WF 1000 PARA USO EN INDUSTRIA ALIMENTOS CODIGO ARANCELARIO 11043000

ITEM 2: 1,440.0000 KN FIBRA DE TRIGO; JELUCEL WF 30 - PF 200 PARA USO EN INDUSTRIA DE ALIMENTOS.  CODIGO ARANCELARIO 11043000

Mercancía originaria de Alemania Régimen de Importación AAPCCH-UE, 3.84% derechos Advalorem ascendente a US$  439.94; Valor Cif US$ 11.456.70.

 

2. QUE, la Sra. Despachadora de Aduanas reclama la clasificación autoasignada en la Declaración, argumentando que este producto se clasifica en el Código arancelario 4706.9100 por ser una FIBRA de Celulosa, el cual se encuentra negociado en el Acuerdo de la Unión Europea, en la categoría de 0 con 100 % de preferencia, solicitando en consecuencia la devolución de los derechos cancelados en exceso de US$  439.94.

 

3. QUE, la Factura Comercial Nº 818395 de 10.05.2006, emitida por el proveedor extranjero JELU-WERK , describe la mercancía como JELUCEL PF 200- JELUCEL WF1000 - JELUCEL WF30.

 

4. QUE, rola a fojas quince (15), dieciséis (16)  y diecisiete (17) Certificado de Análisis indicando la descripción y características de estos productos en donde se indica un porcentaje de 96,4% de "DIETERY FIBER”.

 

5. QUE, tanto el Certificado de Destinación Aduanera Nº 4234/07.06.2006 extendido por el Servicio Agrícola y Ganadero, como el Formulario Único para Trámite de Internación Nº 3823/07.06.2006, extendido por el Seremi de Salud Región Valparaíso, indican que la mercancía de la importación corresponde a: “fibra de trigo en polvo, producto de uso alimenticio”.

 

6. QUE, en la Partida Arancelaria 4706 se encuentran las: “PASTAS DE FIBRAS OBTENIDAS DEL PAPEL O CARTON RECICLADO DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS."

 

7. QUE, a su turno las Notas Explicativas establecen en las Consideraciones Generales de la Partida "Las pastas comprendidas en este capítulo son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal”, - señalando en otro acápite - "La Pasta se presente generalmente en hojas, incluso perforadas (secas o húmedas) prensadas en balas, pero puede presentarse en placas, rodillos, polvo o copos”.

 

8. QUE, en respuesta a Causa a Prueba, la solicitante remite el Certificado en su versión Original EUR.1 Nº.  L 990674, que rola a fojas treinta y cuatro (34) el cual se encuentra consignado a GUTLEN S.A. amparando las mercancías de la importación.

 

9. QUE, conforme a los considerandos anteriores, y en consonancia con el Informe del fiscalizador, este Tribunal estima que procede la modificación a la clasificación y liquidación efectuada en la Declaración Nº 1290147095-0 de fecha 19.06.2006.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, el DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CLASIFIQUESE, el producto Fibra de Trigo Jelucel WF 1000 - WF30 y PF 200, amparado por la Declaración de Ingreso Nº 1290147095-0 de 19.06.2006, en el ítem 4706.9100 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2. DECLARASE, procedente practicar una nueva liquidación de gravámenes a la Declaración de Ingreso antes mencionada.

 

3. APLIQUESE, el trato arancelario contemplado en el Acuerdo Asociación Política Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea (AAPCCH-UE) con una preferencia del 100%.

 

4. PROCEDASE a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

   

5. FORMULESE, denuncia por infracción al artículo 174 a la clasificación y valor a la Agente de Aduana Marlene Mewes Schnaidt.

  

ELEVENSE, estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.